10 de enero de 2017

Culpables hasta que se demuestre lo contrario.

Tanto la Declaración de los Derechos Humanos como la Convención Americana son claras y explícitas en cuanto a sostener el principio de presunción de inocencia. Acendrado en máximas del derecho como “in dubio pro reo” y “onus probandi” la consagración de esta formulación metodológica (dado que no deja de ser tan solo esto mismo) del derecho a la defensa, surge como reacción a un estadio anterior en el campo del derecho penal, en lo que se dio en llamar el proceso inquisitivo. Transcurridos siglos de aquel entonces, y tras los desequilibrios que producía el uso y abuso del mecanismo modificado, de un tiempo a esta parte (luego de las aberraciones que Occidente perpetró sobre sí mismo en la segunda guerra mundial) consideramos, en el campo del funcionariado político (exclusiva y excluyentemente al que accede haciendo uso de la soberanía delegada o del sistema representativo, mediante lo electoral) que se reinstaure lo que se dio en llamar “juicios de residencia” que consistía en precisamente lo contrario de lo que se sostiene en cuanto a la presunción de inocencia. Partimos de la base, de que lo normal, es decir sobre lo que actúa el derecho, se modificó ostensiblemente, en cuanto al gobierno, la comandancia de la cosa pública. El sujeto pasible de esta modificación sustancial del principio de inocencia que se plantea, es única y excluyentemente el político que habiendo accedido a su condición de tal, por voto popular, meses antes de terminar su faena, será considerado culpable de la figura legal de “democraticidio” en tanto y en cuanto, ante el proceso de su defensa, que tendrá las garantías de siempre y por ende inmodificables, demuestre lo contrario.

A lo largo y a lo ancho de Occidente, desde que el principio de inocencia, se sostiene, casi caprichosa y capciosamente, para el funcionariado político que accede a tal condición por lo electoral, nos despertamos con las noticias acerca de denuncias, de idas y marchas, judiciales sobre tal o cual presidente, legislador, gobernador, intendente, concejal o cualquier tipo de figura política, que asumiendo un rol en el manejo de la cosa pública, se aprovechó, abusando y vejando, la legitimidad de la representación, que siempre y por definición es crítica, para lograr una ventaja personal, que casi siempre se corresponde con una acumulación de bienes materiales o el provecho puntual y específico para obtener un goce que puede ser espiritual pero obtenido mediante la vulneración a la confianza pública que se le ha depositado, para que sea fiel a finalidades colectivas y no facciosas o personales.

Arrecian tanto en las redacciones de medios de comunicación, tradicionales como en redes sociales, los datos, más o menos cercanos con una verdad, siempre a probar, y que nunca alcanzará en tiempo y forma a dictaminar justicia, tanto sobre el acusado, como para el colectivo afectado; sus representantes. En el mejor de los casos, las fuerzas políticas, que se turnan por cabalgar o comandar estas denuncias de “hechos de corrupción” como lo llaman o sindican, inocente o cómplicemente, redactan algún que otro proyecto, para que en caso de ser probado el acto de corrupción los bienes sustraídos, vuelvan al erario público.

Como si fuese un capricho del destino, y por más que nos obstinemos a no creer en clases, se esfuerzan para que las pensemos como tales. La radical importancia de lo sustraído no es el bien, por más que este se valúe en cientos de millones. Lo que se roba un político habiendo accedido por voto popular a su función es cierta confianza pública, horadando, percudiendo, con su malandrismo, al sistema democrático mismo, de allí que establezcamos la tipificación de este delito como democraticidio.

Queda al margen la discusión sí el hombre de estado, tiene que predicar con el ejemplo, y hacer de su vida un testimonio, por intermedio de sus acciones, y por tanto, gran parte de su vida privada, es precedente de su comportamiento público. Queda afuera también la aporía sí el poder corrompe (una persona honesta, se convierte en lo contrario al acceder) o sí el poder devela (alguien que se queda con 10 centavos de un vuelto mal otorgado, es un corrupto en potencia con intenciones de desfalcar al estado). Nos ajustamos a la realidad, todo puede ser, hasta que en el ámbito público, no se desate un escándalo, no importa sí el que accedió es pederasta o criminal, sí fuera de modo contrario, al menos se debería hacer un test de personalidad a los funcionarios. Lo gravoso de este derrotero, es que no es únicamente, lo lesivo, la producción del escándalo, sino lo que se genera luego o para decirlo más claramente, lo que se viene generando, con la sucesión de escándalos de nuestros políticos, a lo largo y ancho de Occidente, habiendo birlado la confianza pública, vejándola, para obtener pingues posicionamientos sectoriales, beneficios espirituales o materiales.

¿No cree acaso usted que el descreimiento hacia lo democrático está vinculado directamente con los actos de corrupción, que se transmitieron en vivo en los diferentes medios de comunicación, casi desde el momento mismo de producido, o desde la denuncia, hasta el estado de no justicia, de no cierre, o de sospecha permanente que casi siempre quedó en el éter, cuando un político fue juzgado?

Tendremos que volver a lo que planteas modificar. El para nosotros viejo, esclerotizado y occiso, universalismo del principio de inocencia que le corresponde a los políticos, posee como uno de sus ejes el fundamento del onus probandi que radica en un viejo aforismo de derecho que expresa que «lo normal se entiende que está probado, lo anormal se prueba». Por tanto, quien invoca algo que rompe el estado de normalidad, debe probarlo («affirmanti incumbit probatio»: ‘a quien afirma, incumbe la prueba’). Básicamente, lo que se quiere decir con este aforismo es que la carga o el trabajo de probar un enunciado debe recaer en aquel que rompe el estado de normalidad (el que afirma poseer una nueva verdad sobre un tema).En Academia, el onus probandi significa que quien realiza una afirmación, tanto positiva («Existen los extraterrestres») como negativa («No existen los extraterrestres»), posee la responsabilidad de probar lo dicho. Entre los métodos para probar un negativo, se encuentran la regla de inferencia lógica modus tollendo tollens («que es la base de la falsación en el método científico») y la reducción al absurdo.

¿Acaso, por más que sea lamentablemente, no es normal es decir lo probado, lo sospechado, lo que se cree (¿no es esto el verdadero sentido de lo justo, lo que se cree?) en relación a que un político nos roba o se aprovecha para su beneficio de su condición de tal y lo anormal, que se maneje honestamente y no se aproveche, lo anormal y lo que debería ser probado?.

Como pudimos comprobar, el mismo principio de Onus probandi, es el que podría sostener también la modificación que sostenemos. Lo que se ha modificado es la circunstancia de la política que pasó de ser un concepto para gobernarnos a un modo de sobrevivir.

Todos y esto sí es universal, somos responsables, de hacia dónde estamos dirigiendo al mundo, por tanto nunca señalamos lecturas clasistas, el político, que puede ser cualquiera de nosotros, arriba a su condición de tal, no por su expectativa de conducción colectiva, de su vocación por el bien superior, o su aspiración al bronce de la historia o su poder de abstracción. El político quiere acceder a una posición de tal, para primero cambiar su realidad personal. Sí esto no lo terminamos de asumir, terminaremos con la democracia y caeremos en el escalón más bajo de una lucha de todos contra todos, en los reinados y reductos de la violencia como última o primera razón.

Los viejos juicios de residencia se hacían en obediencia a la Corona. Lo que hemos modificado es el soberano, quién en la actualidad es el pueblo (¿lo es?), a lo que tenemos que volver, es a establecer esta institución de justicia, antes que el democraticidio que sigamos cometiendo nos situé en una posición de la que no podamos regresar, civilizadamente. 

Toda autoridad que termina de imponer su cargo debe ser sometida a un juicio de residencia, es decir, las autoridades no se pueden mover de su lugar físico mientras dure una investigación en relación del desempeño. Este juicio es sumario y público. Terminado el juicio, si era positivo, la autoridad podía ascender en el cargo; en cambio, si había cometido cargos, errores o ilegalidades, podía ser sancionado con una multa o la prohibición de por vida de un cargo.

Por Francisco Tomás González Cabañas


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