29 de marzo de 2016

Se precisa una ley de distribución de pauta oficial.

Tal como lo venimos sosteniendo con proyectos de ley ad hoc (lo remozamos del armario de los recuerdo, ante el gobierno nacional de Cambiemos, que tal vez obligue a ciertos cambios a sus aliados locales), necesitamos, precisábamos, imploramos por una norma que disponga criterios para la distribución de la pauta publicitaria oficial, de lo contrario, como varios miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación lo escribieron en sus fundamentos del fallo llamado Clarín, la libertad de expresión está en riesgo o en franca debilidad y tal situación no se correspondería con un real estado de derechos sostenido en bases institucionales y democráticas.

Consideramos que la información es un bien social y que las pautas publicitarias a medios que tenga un cierto período de antigüedad y que registren el poner el foco, sea mediante investigación, notas, artículos, editoriales, etc, en situaciones propiciadas por el mismo medio (lo que en la jerga se da en llamar “información propia”) son derechos adquiridos que poseemos quiénes trabajamos honestamente, más allá de nuestros errores y de posiciones o políticas o ideológicas, que deberían ser establecidos con la claridad de una normativa que contemple diferentes variantes o que al menos sea lo menos arbitraria y discrecional posible en cuanto a la distribución de la pauta oficial.

Todos sabemos que “donde abunda la oscuridad” se pueden llevar a cabo más fácilmente acciones promovidas por  nuestros instintos más bajos, alejados de nuestro raciocinio y de nuestra condición de sujeto de derecho y de obligaciones.

 Un trabajador de prensa, enojado, angustiado, apremiado, por una pauta que se dilata en el tiempo o que finalmente no sale, está condicionado por tal situación y tal condicionamiento lo llevará a la transmisión de la noticia, cuando no a la mal formación de la misma, dañándose el mismo como profesional como a “sus víctimas” o a  familiares transformando a la actividad periodística en una práctica extorsiva.

Somos comunicadores, ni mendigos ni extorsionadores.

En Argentina la distribución de pauta publicitaria se encuentra regida por las normas generales para la contratación de bienes y servicios por parte del Estado y por algunos decretos específicos. El régimen de contrataciones vigente, establecido en el decreto 1023/01, prevé que el proceso estándar será el de la licitación pública, un mecanismo competitivo que no se utiliza para la publicidad oficial.

En la Provincia del Chaco se dio una pequeña reforma legal, implementada a través de la Ley 6.137, que incluyó un nuevo inciso en la Ley 5.428 de Ética y Transparencia en la Función Pública de la Provincia de Chaco. A través de esta modificación legal se estableció una prohibición que busca evitar que la pauta oficial sea utilizada con fines propagandísticos. Específicamente, la norma establece:“La publicidad de los actos, programas, obras, servicios y campañas de los órganos públicos, deberá tener carácter educativo, informativo y de orientación social, no pudiendo constar en ella nombres, símbolos o imágenes que supongan promoción personal de las autoridades o funcionarios públicos.”

En la Provincia de Entre Ríos, por su parte, se observaron algunos pasos hacia la regulación de la pauta oficial en el año 2008. En primer término, destaca la recientemente reformada Constitución de Entre Ríos, cuya actual redacción contempla una cláusula específica sobre publicidad oficial en su Art. 14, que dispone:

“La publicidad oficial comprende la realizada por la Provincia, los municipios y las comunas, en todos sus estamentos y organismos. Su objeto es garantizar la vigencia del principio republicano de publicidad de los actos de gobierno y el derecho a la información pública. Su adjudicación se rige por los principios de transparencia, eficacia, pluralismo y austeridad. La ley establecerá pautas objetivas para asegurar la distribución equitativa y no discriminatoria de espacios en los medios de comunicación social que se inscriban para tal fin.

“La publicidad oficial no podrá incluir mensajes discriminatorios ni contrarios a los principios constitucionales. La de los entes y empresas deberá tener relación directa con el objeto social de los mismos.”

A su vez, a principios de 2008 la pauta estatal había sido reglamentada a través del Decreto 994/08, que estableció algunas directivas para el diseño de los planes de medios tales como: la naturaleza de la campaña (institucional, genérica, etc.), sus objetivos generales y específicos, segmentos de población y grupos de interés, aspectos territoriales, penetración estimada de los medios en relación al mensaje a difundir, aspectos económicos y costo por contacto. La Dirección General de Información Pública abrió la inscripción del registro de proveedores, en el que deberán figurar todos aquellos que quieran obtener pauta oficial.

Dada la inclusión de una cláusula sobre publicidad oficial en la nueva Constitución de Entre Ríos, de conformidad con su Art. 281,  la Legislatura debía sancionar en un plazo no mayor a un año una ley que la reglamente. Transcurrido ese plazo, el Poder Ejecutivo quedó facultado para dictar, con carácter provisorio, un decreto reglamentario sobre publicidad oficial que se adecue a las exigencias constitucionales. Entretanto, la Comisión de Legislación General de la diputación entrerriana se encuentra debatiendo diversos proyectos de ley en la materia.

 

 

 

En vista a la siempre sospechada relación entre la función política y la actividad periodística, en desmedro no sólo de ambas labores, sino y más que nada de la credibilidad pública, tal como lo señalan diferentes organismos nacionales e internacionales de transparencia; es nuestro deber institucional el implementar una ley, para que de acuerdo a la cantidad de visitantes que tenga un sitio informativo en internet, la cantidad de ejemplares que venda un matutino, la cantidad de oyentes que tenga cada audición radial o la cantidad de espectadores una emisión televisiva, reciban en grado proporcional, al público que las consume, pautas del estado. “Si nadie puede renunciar a la libertad de pensar y de juzgar según su propio criterio, y si cada uno, por un derecho de naturaleza imposible de suprimir, es amo de sus propios pensamientos, de ello se deduce que en una comunidad política siempre tendrá un resultado desastroso el intento de obligar a los hombres que tienen opiniones diversas y contradictorias, a formular juicios y a expresarse en conformidad con lo que ha sido prescrito por la autoridad soberana... el fin de la organización política es la libertad” (Spinoza).

Es decir ni declaraciones de certeza de la liberta de expresión, ni la “nueva y democrática” ley de medios incluyen una de las principales problemáticas por las que atraviesa, desde tiempos inmemoriales nuestra actividad comunicacional que es ni más ni menos que una de las bases de la institucionalidad democrática-

 

 

 

 


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