El Plebiscito de Evo Morales en Bolivia, el más reciente antecedente de la solicitud de consulta popular a la prórroga de mandatos.
El Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia (TCP) declaró constitucional la pregunta que se estableció en el referéndum para permitir una segunda reelección presidencial hasta el año 2025. El plebiscito se llevó a cabo el 21 de febrero de 2016 y contemplaba la siguiente pregunta: "¿Usted está de acuerdo con la reforma del artículo 168 de la Constitución Política del Estado para que la Presidenta o Presidente y la Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado puedan ser reelectas o reelectos por dos veces de manera continua?". Posteriormente, el Tribunal Supremo añadió que "por disposición de la ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de Estado, se considera como primera reelección al período 2015-2020 y la segunda reelección 2020-2025". La Carta Magna altiplánica actualmente autoriza sólo una repostulación presidencial. No obstante, pese a que Morales inició su mandato en 2005, el referéndum considera como primera reelección el periodo 2015-2020 como la primera reelección, ya que acortó su mandato en 2009, por lo que el primer periodo no es considerado.
Se recuerda que Evo Morales, es parte integrante de los gobiernos “Latinoamericanistas” que han sido un eje geoestratégico y filosófico, para el Peronismo Argentino, en su última y hegemónica etapa o período conocido como el Kirchnerismo, que pese a la pérdida del poder, pelea la conducción de la oposición en Argentina y la centralidad de su desenvolvimiento político.
Caso Esocia.
El referéndum para decidir si Escocia debería ser un país independiente tuvo lugar el 18 de septiembre de 2014. Fue convocado a raíz de un acuerdo entre los gobiernos escocés y del Reino Unido, por el que se establecieron las bases para un referéndum sobre la independencia escocesa. La decisión fue aprobada por el Parlamento de Escocia en noviembre de 2013.
La pregunta del referéndum, siguiendo las recomendaciones de la Comisión Electoral del Reino Unido, fue: «¿Debería Escocia ser un país independiente? Sí o No». Para aprobarse la propuesta de la independencia, los resultados del referéndum requerían de una mayoría simple. Con algunas excepciones, todos los ciudadanos de la Unión Europea o de la Mancomunidad de Naciones residentes en Escocia de 16 o más años podían votar, un total de unos 4,3 millones de personas. Los escoceses no residentes en Escocia no tenían derecho a voto.
La agrupación política Yes Scotland (‘Sí Escocia’) fue la principal representante de la campaña por el «Sí» y la agrupación Better Together (‘Mejor Juntos’) fue su contraparte por el «No».
Finalmente, el «No» a la independencia se impuso con el 55,3 % de los votos, frente al 44,7 % de los partidarios por la secesión. Hubo una participación de 84,6 %, inusualmente alta para una consulta en Escocia.
Los principales temas de debate en torno al referéndum fueron la economía escocesa, el mantenimiento de la libra esterlina como moneda, la defensa de las islas Británicas —incluyendo el manejo de las armas nucleares—, las relaciones entre Escocia y sus vecinos y la afiliación con organizaciones internacionales como la Unión Europea, la OTAN y la Mancomunidad de Naciones. Asimismo, se abogaba por el mantenimiento de la monarquía al modo de otros miembros de la Commonwealth (Canadá, Australia, Nueva Zelanda, etc.). El Ministro Principal de Escocia, Alex Salmond, y su Partido Nacional Escocés (SNP, por sus siglas inglesas) estuvieron a favor de la campaña independentista. El primer ministro británico, David Cameron, y la mayoría de los otros partidos políticos del resto de Reino Unido estuvieron a favor de la continuación de la unión entre Escocia y el Estado británico.
El caso España:
La Constitución española de 1978 permite la participación política ciudadana y la ley orgánica 2/1980 de 18 de enero regula diferentes variedades posibles de referéndum, entre las que se incluye el referéndum consultivo autonómico, que según la legislación debe estar autorizado por el Estado español. El estatuto de Cataluña de 2006 introdujo en el artículo 122 la noción de que la Generalidad de Cataluña tenía la competencia exclusiva para convocar consultas («consulta popular, con excepción de lo previsto en el artículo 149.1.32.ª de la Constitución»). El Tribunal Constitucional restringió sin embargo la interpretación del texto mediante la sentencia del 28 de junio de 2010, desautorizando la posibilidad de celebración de una consulta por parte de la Generalidad.
Partidos políticos como el Partido Popular o Ciudadanos niegan que el artículo 150.2 de la Constitución —que permite la transferencia o delegación a las autonomías de responsabilidades del Estado español— sirva para convocar un referéndum, mientras que los partidos pro-independencia catalanes se oponen a esta interpretación; Núria de Gispert, presidente del parlamento catalán, opinó en enero de 2014 que un referéndum consultivo sí podría tener «encaje constitucional» sobre la base del artículo 150.2.48
Asimismo, algunos agentes sociales, como el partido político Vox, han propuesto imputar los delitos de prevaricación, rebelión y sedición, recogidos en los artículos 404, 410, 472, 477, 544, 545 y 548 de Código Penal, a los líderes políticos partidarios de la consulta y suspender «al menos de manera parcial» la autonomía catalana, en lo que según ellos, sería en aplicación del artículo 155 de la Constitución. Incluso el sindicato Manos Limpias se querelló contra Artur Mas por la presunta comisión de los delitos de prevaricación, desobediencia a la autoridad judicial, rebelión y sedición durante el proceso soberanista catalán.
Los ejemplos, históricos y sobre todo de legislación comparada, sobran y se podría hacer un tratado a partir de los mismos.
Lo que se pretende con la propuesta de convocar a la ciudadanía es que se exprese ante las modificatorias que la clase política tiene en carpeta, en temario, en pasillos y en el rumor mediático introducir en breve, sea mediante reforma electoral, reforma constitucional o prórroga, lo que se deja por sentado es la necesidad institucional, de salvaguardar la relación entre la política y la ciudadanía, para que los acuerdos o consensos, no se transformen en negociados o contubernios, para ello, es imprescindible, conocer antes y vía consulta popular la opinión de la gente, el pueblo o la ciudadanía y no después, en esto consiste el espíritu del proyecto que posee los mencionados antecedentes y argumentaciones soslayados aquí y en artículos anteriores.
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