19 de enero de 2016

Colombi y los Intendentes, tienen quién le Escriba.

Accedimos al boceto jurídico de un grupo de profesionales del derecho, quiénes junto a politólogos y consultores desembarcarían en febrero, para dar razones normativas, ante la posibilidad de presentar una reforma de la Constitución Provincial, con una cláusula transitoria que, bajo plebiscito, plantee la postergación de los mandatos ejecutivos por 24 meses para acomodar a Corrientes en el calendario nacional (Elegir Gobernador en el mismo turno que Presidente) lo que solapadamente, podría entenderse como una reelección solapada o abreviada para el actual mandatario y para muchos jefes comunales.

Validez jurídica del Planteo de Postergación del Mandato Ejecutivo provincial y comunales, vía reforma Constitucional, bajo cláusula transitoria con referéndum vinculante

La Constitución Nacional promulgada el 1 de mayo de 1853 establecía en su art. 74 que “El Presidente y Vicepresidente duran en sus empleos el término de seis años”; adviértase que esta norma no sufrió alteraciones con las sucesivas reformas incorporadas en los años 1860, 1866, 1898, 1949 y 1957. El acortamiento del período presidencial se produjo con la reforma de 1994 y como consecuencia de los condicionamientos impuestos por el expresidente Raúl R. Alfonsín al entonces presidente en ejercicio Carlos S. Menem. No obstante lo dicho, la abreviación del mandato presidencial también pudo obedecer –al igual que lo hecho por el Constituyente de 1853- a imitar a la constitución de los Estado Unidos de América. En el país del norte el mandato presidencial dura cuatro años y se permite una sola reelección (desde la vigesimosegunda enmienda); téngase asimismo en cuenta que en ese país la reelección presidencial opera más que nada como un referéndum de gestión, por cuanto lo general es que los presidentes duren en sus cargos ocho años.

Nuestra Carta Magna original establecía un plazo presidencial de seis años sin reelección inmediata para prevenir el intento de perpetuación en el cargo, tal como había hecho Juan Manuel de Rosas en el ejercicio de la gobernación de la Provincia de Buenos Aires y como encargado de las relaciones exteriores de toda la Confederación Argentina (incluida nuestra provincia). Sin embargo, nuestro Constituyente –a diferencia del norteamericano- estableció el lapso de seis años en el ejercicio de la primera magistratura para dotar al presidente de todo el tiempo y de las herramientas necesarios para la consecución de las metas de gobierno. Empero lo dicho, las constituciones provinciales no copiaron esa norma nacional y generalmente establecieron plazos gubernativos de cuatro años, tal es el caso de nuestra provincia.

No será necesario analizar en este documento los infaustos hechos que desembocaron en las intervenciones federales de nuestra provincia por cuanto son por todos consabidos.

Lo que sí es interesante poner de resalto es que nos encontramos en el momento histórico más extenso de democracia plena (más de 32 años ininterrumpidos). A modo simplemente ilustrativo señalaré que las presidencias radicales de Hipólito Yrigoyen y Marcelo T. de Alvear duraron casi 14 años (1916-1930 y no votaban las mujeres); luego sobrevino la aciaga década infame en la cual el fraude era el mecanismo para la elección de los mandatarios; Juan D. Perón gobernó el país por 9 años(1946-1955); la presidencia de Arturo Fronzi no llegó a los 4 años de duración(1958-1962); la de Arturo U. Illia, casi tres años (1963-1966); las presidencias de Cámpora, Lastiri, Perón y Maria Estela Martínez no llegaron a los 3 años (1973-1976); finalmente y para suerte de todos los argentinos desde el 10 de diciembre de 1983 gozamos de una democracia íntegra y sin interrupciones sediciosas hasta el día de la fecha.

Anteriormente me referí a las penosas intervenciones federales que sufrimos los correntinos, las cuales sí alteraron el normal desarrollo de nuestro sistema democrático y republicano y cuyas consecuencias perduran hasta la actualidad. Es remarcable que las únicas dos provincias que no eligen gobernador en la época en que se produce el recambio o la reelección presidencial son la nuestra y la de Santiago del Estero, distrito este que también sufrió penosos episodios institucionales.

Durante estos más de 32 años de democracia plena se ha producido un curioso proceso de necesidad de compatibilizar las políticas nacionales con las provinciales; ello puede deberse en parte a que el grueso de la recaudación tributaria pertenece al Estado Federal, quien luego la redistribuye a las provincias y, a veces, con carácter sumamente discrecional, arbitrario y oportunista. No obstante lo dicho, la actitud asumida por el Gobierno Federal es

abiertamente violatoria de lo prescripto por las mandas constitucionales de los artículos 1, 4 y 75 inc. 2°. Con lo dicho no se pretende imponer al pueblo correntino que acepte mansamente los ultrajes al federalismo cometidos desde el Gobierno Federal, sino prepararlo de la mejor manera para que exija de las autoridades nacionales que se respete la forma federal de gobierno.

Las intervenciones federales produjeron un desfase entre los períodos presidenciales y los gubernamentales de nuestra provincia; cuando se realizan las elecciones de medio término a nivel nacional, nosotros elegimos gobernador y vicecersa.

Es innegable la influencia que ejerce el Gobierno Federal sobre los gobiernos provinciales; recuerdo que anteriormente me pronuncié en contra de esa práctica atentatoria contra el federalismo, aunque –tristemente- mi pronunciamiento no cambiará la realidad. Los correntinos debemos luchar por un auténtico federalismo y por nuestra máxima autonomía, pero para ello debemos muñirnos de las mejores armas. En más de 32 años de democracia tuvimos 4 denominaciones monetarias diferentes y nuestra moneda sufrió la merma de 11 números “0”. Padecimos, entre otros, inflación, hiperinflación, la incautación de plazos fijos, deflación, desempleo, el “corralito” y el “corralón”; especulación financiera, tipos de cambio devaluados y sobrevaluados; inundación de productos importados y virtuales cierres de importaciones; protestas, manifestaciones y piquetes de todos los colores, etc., etc. Todos esos fenómenos, sin excepción alguna, tuvieron sus efectos en nuestra provincia y solo un necio podría negarlo.

La necesidad primaria del pueblo correntino para preservarse de los desvaríos de los gobiernos centrales es la de volver a compatibilizar la simultaneidad entre los períodos gubernamentales nacional y provincial. Con ese motivo, resulta imperativa una reforma constitucional complementaria a las de 1993 y 2007. No es ajeno a mi pensar que gran parte de las reformas constitucionales tienen como única finalidad la reelección de los mandatarios y por ello deben ornamentarlas con la enunciación de derechos y garantías ciudadanas que jamás se cumplen o que se encuentran muy lejos de ser llevados a la práctica. La pretensa reforma de nuestra Constitución o Taragüi Tetãmini Rekovoñaguasu versa en la necesidad de concatenar la duración de todos los cargos ejecutivos de nuestra provincia con los del Gobierno Federal. Con ese respecto se deberá convocar a la Asamblea Constituyente para que sancione cláusulas transitorias que jamás vulneren lo previsto en los arts. 91 de la C.N. y 148 de la C.P.C. Para el caso que nos ocupa, tanto el gobernador provincial como los jefes comunales podrán completar el lapso necesario hasta que se produzca el mentado empalme, previo llamado a un referéndum en el cual el pueblo correntino validará o no la prosecución de sus cargos (El antecedente histórico, como se mencionó Up Supra, los plebiscitos del Brigadier Don Juan Manuel de Rosas. Para el caso de que en el referéndum el gobernador provincial obtuviere más del 50 % de los votos, ello implicará la ociosidad del llamamiento a elecciones generales por cuanto se deducirá que la voluntad de la mayor parte de la ciudadanía es que prosiga en sus funciones hasta obtener la coetaneidad con la duración del mandato presidencial. Para el supuesto de que el referéndum resultare negativo, cobrará plena operatividad lo dispuesto en el art. 150 de nuestra Constitución Provincial (impedimento reeleccionario) y se llamará a elecciones generales por un único período de dos años. Con respecto a los jefes comunales, de producirse un resultado negativo en el referéndum, ello implicará el llamado a elecciones distritales por un período de dos años. Todo ello deberá ser incorporado en las respectivas cláusulas transitorias que se incorporarán a nuestra Constitución.

Las antedichas propuestas en modo alguno contravienen lo dispuesto en el art. 31 de la C.N. y tampoco importarán un afán reeleccionario indefinido de parte de los encargados del Poder Ejecutivo por cuanto no revocarán lo dispuesto en el art. 150 de la C.P.C. Será la solución más sensata para dejar finalmente en los libros de historia las deplorables consecuencias de las intervenciones federales que continuamos padeciendo y nos dejará una tierra fértil para erguirnos orgullosos e impetuosos ante el Gobierno central con la patriótica finalidad de lograr un verdadero estado federal correntino, por el cual tantos hermanos  comprovincianos han dejado su vida a lo largo de nuestra gloriosa historia.

 


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