18 de agosto de 2015

¿A quién representara el Defensor del pueblo de la provincia de Corrientes?

En pleno proceso de selección de la figura institucional mencionada y de acuerdo a lo previsto por la ley provincial 5.888, una comisión bicameral, la que mediante parámetros que define en su creación (es decir que varían de acuerdo a sus oportunas conformaciones) será la encargada de elegir, al defensor del pueblo, y sucintamente este propondrá a su adjunto, para que los presidentes de ambas cámaras unjan de lo propuesto por quién previamente fue elegido por la comisión de legisladores. En la ciudad de Corrientes, funciona una institución semejante, “la defensoría de los vecinos” y el elegido, es como si fuese un concejal, es decir mediante elecciones, y por sistema proporcional, quizá lo mejor o lo primero que pueda promover el próximo defensor provincial sea la forma en que se lo escoja. Por Hernán López

No se trata de la crítica por la crítica misma, al contrario, se pretende galvanizar, proteger la relación más fidedigna de lo democrático, que es la legitimidad, entre los que representan a los que eligen, es decir entre los ciudadanos y sus políticos.

Ante esta posibilidad de regenerar este concepto de lo “representativo” estarán nuestros legisladores, que tendrán por ley provincial, que determinar quién será por los próximos cinco años el defensor del pueblo provincial. Acá la historia se empieza a complicar, porque extrañamente la ley, viene “mal parida”. Básicamente porque transfiere la representatividad que ejercen los legisladores, para que estos sean quiénes designen, a otra figura de la institucionalidad provincial, que de acuerdo  a la ley que le otorga atributos no debe responder a ningún poder y tiene facultades autárquicas.  Es decir, un hombre, con atribuciones de súper héroe hollywoodense (de hecho su origen proviene del término inglés “Ombudnsman” ) es elegido, por quienes eligen los ciudadanos, pero en su finalidad está el representar los derechos e intereses de quiénes no lo han elegido, ante, en muchas ocasiones, los intereses de quiénes sí lo pudieron haber elegido (es decir un ciudadano que le reclame a su defensor del pueblo por una ley, le estará pidiendo que vaya contra lo dictaminado por quiénes eligieron a su defensor).

Estas contradicciones innecesarias,  se sumarán a que la ley tampoco establece, cuáles serán los parámetros para elegir al defensor. Sí bien la comisión emitió una suerte de solicitudes formales de papelerío que más se asemejan a lo que te puede solicitar un banco para entregarte una tarjeta de crédito,y ya avanzó en la impugnación de dos inscriptos y planteó una suerte de exámen escrito (en el cuál llevaban apreciable ventaja los dos asjuntos y los planta permanente, dado que el tenor de las preguntas refería a un caso en "concreto") a ciencia cierta nunca sabremos sí el futuro defensor del pueblo provincial, fue elegido por sus condiciones intelectuales, por su experiencia en “defensa de…” o por ser amigo de quién tenga la posibilidad de generar un consenso (de allí la figura del defensor adjunto) para que se logren los acuerdos de representatividad que finalmente nos hagan tener un defensor con nombre y apellido.

La actual conformación de la bicameral, no es responsable de la ley 5.888, pero le podría hacer un gran favor a la correntinidad, o a la representatividad institucional si son claros en determinar cuáles fueron los parámetros para elegir al defensor, o que al menos, el susodicho no tenga como principal virtud el ser un servidor de alguno de ellos. Para ello, podría hacer en audiencia pública por ejemplo la exposición de los candidatos y la "vinculación real" de la prueba y el test psicológico.

Brindamos a continuación una síntesis de lo que signifca la representación de acuerdo al filósofo Francisco Tomás González Cabañas, disertante en el ámbito internacional de filosofía política:

La representación es el acto constitutivo de los sistemas democráticos. La validez del mismo, ha generado a lo largo de la historia democrática, el ir y venir en el transcurso y decurso de la misma, estableciendo la legitimidad de las definiciones de personas o de grupos de la mismas, como circunscriptas a la limitación de sus derechos como los esclavos o los vasallos, como los oprimidos, silenciados o marginados de un sistema que para legitimarse los necesita dentro, negándolos o teniéndoles entre paréntesis, en suspenso, en tiempo acotado, como sucede en la actualidad en nuestras democracias de raigambre representativa. El tiempo de validación de la representatividad, de la rúbrica institucionalizada es el momento electoral, instancia que ha sido sacralizada en las últimas décadas, producto de la irrupción “ipso facto” por parte de fuerzas del orden que impusieron a sangre y fuego un orden que ha sido más que estudiado, investigado y analizado en nuestra contemporaneidad. El teatro de operaciones en que se ha convertido un acto comicial, una jornada electoral, el día que informalmente la clase política y dirigente ha dado en llamar “la fiesta de la democracia”, pasa a ser el reducto en donde debemos trabajar a los efectos de contrarrestar la manifestación de procederes, acabadamente antidemocráticos como la prebenda, la dádiva o el usufructo de la necesidad de los representados para elegir sus representantes, interponiéndoles un condicionamiento en ese momento electivo, que no solo destierra cualquier consideración ética sino que a nuestro modo de ver, ha corroído las bases en lo que se sostuvo hasta no hace mucho el sistema representativo-democrático.

La representación, es un concepto filosófico por antonomasia. Tratando de alejarnos del vicio de origen de toda persona que se precie de tal, de quedarnos en lo metafísico, haremos el esfuerzo de simplemente mencionar que de esa substancia, de ese ser (no vale la pena citar textualmente en este apartado pues caeríamos en la sin-salida metafísica de la que hablábamos), nace la persona (del griego πρóσωπον prósôpon) que se ha transformado en el curso de la historia en un término filosófico que para salir del laberinto ontológico diremos que refiere a la representación del ser (en latín  persōna, máscara de actor, personaje teatral) de lo que se es, de la substancia, de lo existente o de lo que interpretamos como tal.

La humanidad por tanto se vivencia como una representación de lo que es. Sí partimos de esta premisa ontológica, difícil de rebatir será que la política, como el hacer social del hombre no tenga como estandarte conceptual (entendido este como elemento fundante o fundamental de la palabra) la acepción “representación”.

Podríamos establecer con claridad que el primer apunte teorético acerca de cómo debían plantearse las reglas del juego para el manejo de la cosa pública lo esgrimió Platón, mediante lo que ha quedado en el tiempo como su idea del “Gobierno de los filósofos”, tabicando el conocimiento como punto referencial inexpugnable para dar sentido a esa representatividad imprescindible que requería la polis. El ciudadano común (es interesante señalar que en aquella Grecia Antigua los esclavos no eran considerados ciudadanos, sí bien esto sería materia de otro análisis, bien se podría apuntar que los pobres modernos son los esclavos antiguos con la ceremonia del voto…) legaba su derecho a disponer del manejo de la cosa pública a quién demostrara ser más sabio, más cercano a la verdad en cuanto tal, de acuerdo a la concepción platónica. Es harto conocida la metáfora platónica acerca del manejo del barco o del navío cómo si fuese, el timón del mismo, el manejo del estado, y que lógicamente quién debía ejercerlo era precisamente quién más conociera en un caso conducir un barco y en el otro administrar el estado, sin embargo consideramos aún más importante el citar textualmente otro pasaje de la obra platónica en cuestión (“La República”) para dar cuenta del sentido lato del concepto representación.

 

 

 

 

 


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