Jueves 28 de Marzo de 2024

Hoy es Jueves 28 de Marzo de 2024 y son las 15:21 - Traducen al francés texto de filosofía del derecho del correntino Francisco Tomás González Cabañas. / Terrile: "Hoy más que nunca ratificamos la realización de los Juegos Correntinos como política de Estado" / El concepto de la idoneidad y su significado en el ámbito del poder judicial. / Prueba / "Ensayo: El lobo de Gubbio o la bestia mística". / "Ensayo: El lobo de Gubbio o la bestia mística". / San Martín se hizo fuerte de local y le ganó el segundo clásico al Regatas / Orinados por Milei, preocupados por la boleta. / Inicia sus actividades el Observatorio del Poder Judicial en Corrientes. / Contundente respaldo al Paro y Movilización del 24 de enero. / Importante Reunión Peronista en la Ciudad de Buenos Aires / Dinámica imparable en Yacyretá / Inquietud ante el poder judicial por la imposibilidad que descansen en paz los restos de un legislador nacional correntino. / ¿Qué tenemos para celebrar en un nuevo día mundial de la filosofía? / Colegio de abogados. / "La transparencia en la justicia" / Los que se consideran líderes juegan a lo Poncio Pilato. / IMPORTANTE DECLARACIÓN DE DIRIGENTES PERONISTAS EN APOYO A MASSA / Patricio Maggio publica un importante libro sobre el peronismo / ¿Qué votamos el 19 de noviembre? /

  • 20º

15 de septiembre de 2019

Creación del ente provincial de entendimiento político.

Proponen la creación de un organismo que aglutine a los ex gobernadores y ex presidentes de ambas cámaras legislativas para consolidar la institucionalidad democrática, dotar la cotidianeidad política de anclajes en el consenso y el entendimiento, que se empalme tanto en el plano de lo real ( el ente tendrá facultades consultivas para el ejecutivo provincial) como en lo simbólico (en todas las aperturas de sesiones y actos protocolares las personalidades políticas que han sido ungidas por el voto tendrán su lugar de visibilidad y referencia) para que las deseos, las expectativas, como las promesas de una política mejor, más amplia o inclusiva (que contemple las diversas reformas políticas siempre mentadas o señaladas) no quede relegada más luego, por cualquier excusa frugal, o se despilfarre ante el primer chisporroteo por vanas pugnas de poder personalistas. La necesidad de este ente y de su articulación mediante una nueva ley de ministerios, se adjunta en forma completa.

ARTÍCULO 1º: Crease como Ente descentralizado del Poder Ejecutivo el Ente de Política Provincial 

ARTÍCULO 2º: Fíjese como finalidad primordial del Ente la investigación, la enseñanza, el estudio, la ponderación, la contraposición de perspectivas para obtener de la misma una síntesis superadora de los gobiernos y de las figuras de los señores gobernadores elegidos por el voto del pueblo correntino, desde el año de la recuperación de la democracia (1983) a la actualidad como asimismo de los distintos señores legisladores provinciales que en  mismo período enriquecieron con el testimonio de sus acciones políticas el acervo político local.

ARTÍCULO 3º: Fijase como competencia del Ente:

a) La investigación y los estudios historiográficos, críticos, filosóficos, sociales, jurídicos y políticos referidos a la acción de los gobiernos elegidos por el voto popular y de la figura del gobernador y sus funcionarios. 

b) La difusión del conocimiento popular de la vida, personalidad e ideario de los distintos gobernadores a cuyo fin, el observatorio hará publicaciones, organizará eventos culturales, seminarios, congresos, jornadas y reuniones académicas y de investigación, tanto en su sede como en establecimientos educacionales, civiles, militares y centros de cultura de la provincia. 

c) La colaboración con las autoridades provinciales y municipales y con las instituciones de enseñanza oficiales y privadas, para enseñar los objetivos básicos que debe orientar la docencia para el mejor aprovechamiento y comprensión de la obra y el pensamiento de los señores gobernadores como asimismo el asesoramiento respecto de la fidelidad histórica de los datos proporcionados.

d) La formación de museos, archivos y registros documentales, biográficos, bibliográficos, iconográficos, numismáticos, filatélicos, etc., como así también la realización de cursos literarios, históricos, musicales, etc., referidos a la obra de los distintos gobiernos provinciales. 

e) La cooperación con autoridades, instituciones y personas respecto del contexto histórico y de la conservación y seguridad de los establecimientos, edificios, lugares históricos, obras de arte y demás elementos rescatados o que se recuperen en el futuro, vinculados con la vida y obra de los gobernadores.

f) El estudio y registro de la toponimia y demás denominaciones relacionadas con los gobernadores como así también todo lo referente a efigies, distintivos y emblemas.

g) La actuación como ámbito de concentración del material documental existente en la provincia  vinculado con la vida, obra e ideario de los gobernadores funcionando a la vez como banco de datos, archivo gráfico, biblioteca, hemeroteca, cinemateca, videoteca y museo.

h) La realización de estudios, investigaciones, cursos, conferencias, seminarios, publicaciones, etc., acerca de la acción pública y privada de los mencionados.

ARTICULO 4º — Cuando se lleven a cabo actos institucionales,  ceremonial y protocolo tendrá como finalidad  indispensable, dejar un lugar preponderante para los gobernadores, que contarán para tales actos con las mismas prerrogativas que el mandatario en funciones como para los ex presidentes de ambas cámaras legislativas.  

ARTICULO 5º — El Ente tendrá su sede permanente dentro del museo permanente de historia de la provincia. 

ARTÍCULO 6º: El Ente se gobernará con autarquía

A tal efecto, su patrimonio se formará con los siguientes recursos:

a) Los aportes de sus miembros.

b) Los bienes adquiridos y sus frutos.

c) Las contribuciones, donaciones, legados, herencias, etc., que reciba.

d) Los fondos provenientes de convenios y/o acuerdos con instituciones nacionales o internacionales, tanto públicas como privadas que celebre el Instituto.

e) Las contribuciones del Estado que pudieren establecerse en el presupuesto general. 

ARTICULO 7º — Constituyese el Observatorio, con un Cuerpo Académico integrado por veinte (20) Miembros de Número, quienes deberán ser historiadores, politólogos  y/o comunicadores especializados en política contemporánea, y de los que al menos cinco (5) deberán ser representativos del interior provincial.  La primera integración de los Miembros de Número se adjunta reviste el carácter de provisional. El Reglamento Interno fijará las obligaciones y derechos de los Miembros de Número. Asimismo, se reconoce la condición de Miembros Honorarios, para los que se invitara a todos y cada uno de los partidos de distrito que envíen  su representante, cuya nómina al momento de la sanción de la presente ley se integra según lo detallado en el ANEXOII. Los derechos y obligaciones de los Miembros Honorarios serán fijados en el Reglamento Interno que dictará la Asamblea. Esta podrá crear otras categorías con el voto afirmativo de los dos tercios (2/3) de sus miembros presentes en la Asamblea convocada a ese fin.

ARTICULO 8º — El Ente será dirigido, representado y administrado por un (1) Consejo Directivo compuesto por Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Secretario de Actas, Tesorero, Pro-Tesorero, cuatro (4) Vocales Titulares y dos (2) Vocales Suplentes.

ARTICULO 9º. — El mandato de los miembros del Honorable Consejo Directivo durará tres (3) años, serán elegidos por la Asamblea de los Miembros de Número, pudiendo ser reelectos nuevamente en forma indefinida.

ARTICULO 10º. — El Honorable Consejo Directivo tendrá a su cargo la redacción del reglamento interno que deberá ser aprobado por la Asamblea de los Miembros de Número.

ARTICULO 11º. — El Presidente del Ente, será designado por el Poder Ejecutivo.

ARTICULO 12º. — Habrá un (1) Órgano de Fiscalización compuesto por un (1) Presidente, tres (3) Vocales Titulares y dos (2) Vocales Suplentes, cuyos mandatos tendrán una duración de cuatro (4) años. Para integrar dicho Órgano se requerirá ser Miembro de Número y su elección se realizará en la Asamblea Ordinaria.

ARTICULO 13º. — El Órgano de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes: 

a) Examinar los libros y documentos de la Institución, por lo menos cada TRES (3) meses.

b) Asistir con voz a las sesiones del Honorable Consejo Directivo cuando éste lo estime conveniente.

c) Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de la caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie.

d) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance y Cuenta de ganancias y pérdidas, presentada por el Honorable Consejo Directivo.

e) Convocar a Asamblea General Ordinaria, cuando omitiera hacerlo el órgano directivo.

f) Solicitar la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento del Instituto de Cultura de la provincia, cuando se negare a ellos el Honorable Consejo Directivo.

g) En su caso, vigilar las operaciones de la liquidación del observatorio y el destino de los bienes. Una vez pagas las deudas, el remanente de los bienes que integran el patrimonio debe pasar a otra entidad exenta reconocida por la Administración Federal de Ingresos Públicos a poder de la provincia o municipios.

ARTÍCULO 14º.-Todos los cargos creados por la presente son de carácter “ad honorem”. 

Creemos necesario la creación de un espacio político que contribuya a la cultura y educación de la sociedad; además del conocimiento por parte pueblo correntino de los distintos y honorables gobernantes que estuvieron al servicio de nuestra Provincia a través su mandato gubernamental;  a este emplazamiento lo denominaremos como el flamante Ente Político Provincial.  

Este, tendrá como finalidad principal recabar información objetiva fehaciente de las gobiernos provinciales desde la vuelta de la democracia en Argentina en el año 1983 de la mano del Dr. Raúl Alfonsina través del sistema electoral, es decir por mayoría popular, luego de una época trágica para nuestra patria como fue la llamada Dictadura Militar, hasta la fecha. 

Cabe destacar, que serán muchos los objetivos que fundamenten la necesidad de su creación que se detallarán de manera siguiente:

Rejuntar información sobre los distintos gobiernos patrios y partidos políticos antes mencionados.

Editar, modificar, adjuntar o publicar información fehaciente que contribuya al sistema educativo. 

Cooperar, articular y vincular el accionar del Ente con Organismos Públicos y Privados de la provincia.

Difundir aspectos relevantes de la política provincial.

Dictaminar charlas o conferencias dirigidas a personas, colegios, entidades, miembros de partidos políticos, empresas, entre otros.

Analizar, proponer, y llamar al debate popular sobre temas vinculados a estos gobiernos y partidos políticos.

Crear un fondo documental público y de acceso gratuito, que posibilite y brinde información actualizada.

 

Desde este enfoque, siguiendo la fecha señalada más arriba, se comprenderían los siguientes gobiernos:

-           José Antonio Romero Feris ( Gobierno 1983-1987)

-           Guillermo Ricardo Leconte (Gobierno 1987- 1991)

-           Senador Hugo Manzini, a cargo del Poder Ejecutivo ( 1991- 1992)

-           Interventor Federal Francisco de Durañona y vedia (07/02/1992 – 14/08/1992)

-           Interventora Federal Claudia Bello ( 14/08/1992 – 06/02/1993)

-           Interventor Federal Ideler Tonelli (06/02/1993 – 10/12/1993)

-           Raúl Rolando Romero Feris (1993 - 1997)

-           Pedro Braillard Poccard (1997- 1999)

-           Hugo Rubén Perie, vicepresidente 1º del Honorable Senado a cargo del Poder Ejecutivo (19/06/1999 – 10/12/1999)

-           Interventor Federal Ramón Mestre (10/12/1999 – 20/03/2001)

-           Interventor Federal Oscar Aguad (20/03/2001 – 10/12/2001)

-           Ricardo Colombi (2001 - 2005)

-           Arturo Colombi (2005 -2009)

-             Ricardo Colombi (2009-2013)

 

Considerando a simple vista y  reflexionando luego, sobre fundamentos dados para la implementación del Ente Político Provincial, queda plasmado la necesidad de la creación de un sitio como este, aun no existente en nuestra provincia, ya que aporta una herramienta a la educación y cultura de la sociedad que podría ser muy bien aprovechada por los distintos sistemas educativos, desde los colegios hasta las universidades. Hay aún más, no solo se limita a estas utilidades, sino que también contribuiría desde el punto de vista político, al conocimiento de las medidas utilizadas por partidos políticos en las diferentes épocas de las cuales formaron parte y pertenecieron estas figuras gubernamentales, y al estudio de la historia de Corrientes.

Es un paso más hacia  la democracia, libertad de pensamiento y reflexión de los ciudadanos.

 

Proyecto por Centro de Estudios Políticos y Sociales “Desiderio Sosa”.

 

 

 

 

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