Jueves 28 de Marzo de 2024

Hoy es Jueves 28 de Marzo de 2024 y son las 07:14 - Traducen al francés texto de filosofía del derecho del correntino Francisco Tomás González Cabañas. / Terrile: "Hoy más que nunca ratificamos la realización de los Juegos Correntinos como política de Estado" / El concepto de la idoneidad y su significado en el ámbito del poder judicial. / Prueba / "Ensayo: El lobo de Gubbio o la bestia mística". / "Ensayo: El lobo de Gubbio o la bestia mística". / San Martín se hizo fuerte de local y le ganó el segundo clásico al Regatas / Orinados por Milei, preocupados por la boleta. / Inicia sus actividades el Observatorio del Poder Judicial en Corrientes. / Contundente respaldo al Paro y Movilización del 24 de enero. / Importante Reunión Peronista en la Ciudad de Buenos Aires / Dinámica imparable en Yacyretá / Inquietud ante el poder judicial por la imposibilidad que descansen en paz los restos de un legislador nacional correntino. / ¿Qué tenemos para celebrar en un nuevo día mundial de la filosofía? / Colegio de abogados. / "La transparencia en la justicia" / Los que se consideran líderes juegan a lo Poncio Pilato. / IMPORTANTE DECLARACIÓN DE DIRIGENTES PERONISTAS EN APOYO A MASSA / Patricio Maggio publica un importante libro sobre el peronismo / ¿Qué votamos el 19 de noviembre? /

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POLíTICA

3 de agosto de 2018

¿Cuantó falta hasta las elecciones de 2019?

La Comunidad política, empieza a contar lo que queda de aquí a las presidenciales (un año hasta las primarias). De hecho ya se realizan cónclaves para diseñar el futuro, sobre todo para los que poseen responsabilidad de gestión, escudriñar elementos de la política parecería irrisorio, hasta una cuestión filosófica se debería imponer, para los que le “quieren ganar al tiempo y los problemas”, cuando en el batifondo aparece como figura estelar de la política el menos de los democráticos de los poderes; el judicial, quién seguirá resolviendo acerca de la titularidad de al menos uno de los partidos políticos, como de la libertad de personalidades políticas rutilantes.

Sí todo dependiese de una ley, como al parecer lo creen quienes dicen que cambiará radicalmente la realidad de acuerdo a lo que se vote en el senado argentino, sea por el aborto o por la exención de dominio, como por modificar la de los fueros, debierámos probar con la siguiente, autoría del ensayista Francisco Tomás González Cabañas y alumbrar una nueva elección presidencial con una ley como la siguiente que propone; "La extrema necesidad de tipificar la mala praxis política".De un tiempo a esta parte, las democracias occidentales, reaccionan ante la gravedad de sus males, mediante el menos democrático de sus poderes, como menos público y publicitado, el poder judicial, por intermedio de la supuesta cura, que la convierten en una suerte de bálsamo milagroso, como lo es el procesamiento, el diligenciamiento y el inicio de la penalización ante posibles y plausibles hechos de corrupción perpetrados por otrora hombres en la cúspide del manejo de la cosa pública. Esta radicalización, sacralización de lo metodológico, mediante la acción punitiva o sancionatoria hacia quiénes pudiese haber desfalcado al estado para beneficio propio, repetidas autómata como maquinalmente, por medios de comunicación, no sólo que banalizan el mal mismo, a decir de Arendt, sino que construyen un ideario social, en donde lo único que importa son los sujetos, es decir los nombres y apellidos de los punibles, más no así las acciones que puedan o debieran haber llevado ante el manejo de lo público. Para traducirlo en una frase, a expensas de perder concisión conceptual: desde lo normativo, hasta la consideración social, construimos edificios enteros de regulaciones que apuntan a buscar sí alguien compró tal bien u objeto, que se condice o no con su nivel adquisitivo (y cuando lo sospechamos y no lo encontramos, vamos como manada, a buscar sus testaferros, sus maniobras, en donde tiene tal suposición enterrada o aquerenciada en qué paraíso fiscal) dejando escapar lo más importante, la acción pública mediante la cual pudo haberse no sólo enriquecido, sino también, cometido el fraude intelectual de haberse comportado equívoca y erróneamente, dando lugar a lo que es catalogado para otras profesiones cómo mala praxis, en este caso política.

La consideración unívoca, a la que nos pareciera conducir esta cruzada contra los hechos de corrupción, sedimenta una noción no sólo parcial sino también insensata. El foco de la ciudadanía, tiene que estar, vigía y alerta, no solamente para que no le roben recursos públicos y en su sucedáneo, cuanto le han robado y donde encontrarlos para recuperarlos (leyes como extinción de dominio y repatriación), sino que además, o por sobre todo, que aquellos que en nombre de una supuesta probidad moral (una suerte de honestismo) o constatación fehaciente de que no son corruptos, no le hagan perder, igualmente, recursos a la ciudadanía, por el mal obrar o mal proceder, sea producto del error puntual o la incapacidad manifiesta.

El concepto de mala praxis es el pertinente y adecuado. Sí bien originaria como usualmente se lo plantea en el ámbito medicinal, más que nada por tratarse de un campo en donde la mala actuación genera un daño directo y contundente, lo cierto es que en la arena pública, avanza la consideración de tipificar la mala praxis política, entendiendo la valía de poner el acento, allí en donde se debe. La cosa pública, sea en recursos como en bienes, no sólo pueden ser robadas o enajenadas, por delincuentes en proceso o condenados, sino también perdidos, disueltos, desaprovechados, por honestos y probos, que en nombre de los buenos actos y costumbres, envalentonados por una marea en donde sólo nos instan a poner la mirada en la penalización al ladrón, estemos olvidando el mal proceder, la mala acción, que debe ser  también condenable y reprobable, en medidas y formas distintas que la otra claro está, dado que genera en términos conceptuales lo mismo: una perdida concreta y específica para el colectivo en lo que se conforma lo público.

No son pocos los que pretendieron conceptualizar esta propuesta, en Argentina, la legisladora mandato cumplido, Laura Sesma como el artista Andrés Segal, poseen sendos y apropiados trabajos que van en un sentido semejante, en otras partes del mundo, iniciativas de un tenor similar hacen foco precisamente en el seguimiento y control ciudadano, acerca del hecho público, no de quién lo haya perpetrado.

En términos de introducción a la filosofía (materia o formalidad educativa que en el caso de que no este, debiera estar en cualquier curricula de estudios de formación inicial o básica) estamos confundiendo, o nos conducen a que confundamos las nociones de “sujeto y predicado”. Nos obstinan a que construyamos un mundo de referencias conceptuales y políticas, en donde sólo importa el nombre, el apellido, el color de pelo y el valor de los bienes del cuestionado, dejando de lado, el accionar que ha llevado en cada uno de los casos, a que evada controles normativos como morales, para poder perpetrar el ilícito y solo tras ello, que tengamos posibilidad de reacción o de espanto ciudadano. El foco debe estar en el predicado, es decir en la acción pública. No importa sí el que la lleva a cabo, gusta de acostarse con muñecas inflables o vestido de marinero, menos sí en sus ratos libres el funcionario, vende su cuerpo para generarse ingresos extras. La política no debe equivocar el camino de convertirse en una suerte de policía moral y ciudadana que reaccione vindicativamente pidiendo cárcel y que le devuelvan lo robado. La política ciudadana debe instar no sólo a que sea difícil que nos roben, por ende aumentar los mecanismos de control y la cultura de seguimiento, sino, además tener bien en claro y a la par de la indignación por el enajenamiento, la tipificación de la mala praxis política.

Los afectados por ladrones o incapaces somos los mismos; la ciudadanía toda, los primeros gozan de tanta fama, que nos hacen telenovelas, culebrones de sus robos, o inten tos de y descalabros, entendemos que esto responda a lógicas profundas del poder y del entretenimiento, sin embargo no por ello debe integrar a todo lo que signifique la política y lo que podamos hacer con ella.

De sobra sabemos que hacer, con respecto a la corrupción y con quiénes caen en ella. Posiblemente el que no podamos asestarle graves golpes para hacerla retroceder, tengan mucho más que ver con el planteo que estamos realizando. Nada más útil para corruptos y deshonestos que entremezclarse o tratar de fundirse entre la masa de inútiles, inoperantes y confundidos compulsivos (que no pagan consecuencias por sus errores seriales) que atestan las plantillas estatales, por obra y gracia, de que a la gran mayoría sólo nos pasen las películas de los bandidos y perversos delincuentes, cómo si las falencias en la administración del estado, sólo tenga que ver con esta perspectiva de que todo es responsabilidad de un grupo, más o menos numeroso, de ladronzuelos de guante blanco que habitan más allá o más acá de ideologías y partidos.

Sí no damos este paso y seguimos avanzado en este mismo sentido, corremos el riesgo, que el menos democrático de los poderes, el judicial, acumule capital político, de mala calidad además como expusimos, apresando a los que incumplieron la ley, ayudando a confundir a la ciudadanía, haciéndola creer, que sólo dañan lo público sí es robado o tomado prestado, cuando en verdad, tanto más daño le hacen, cuando la administran en forma indebida, ineficaz o bajo esta figura de mala praxis política. Lo más gravoso es que sí la síntesis es que lo mejor que puede hacer la institucionalidad es meter preso a ladrones, no faltará quien proponga, falaz como estúpidamente, que entonces sean los apresadores quiénes asuman el resto de las funciones de gobierno o de gobernanza.

Los niveles de popularidad de hombres del poder judicial que persiguen corruptos más los niveles de “necesidad pública” de saber el valor de los autos o de las casas de los ex gobernantes, nos hablan a las claras, del peligro en el que estamos, de ser gobernados por supuestos justicieros que siquiera se encargarían de trabajar por buscar nuestros posibles deseos colectivos, sino simplemente para saciar sus hambrientos egos, usando nuestras expectativas, falsas o falseadas de que queremos solamente al corrupto preso o devolviendo, cuando en verdad lo que necesitaríamos es que construyamos una ciudadanía en donde sea difícil o casi imposible que se robe, y que además la administración del estado no sea un lugar propicio para inútiles e incapaces (que por méritos nepotistas o vaya a saber de qué gradación) acceden a tales peldaños, para sin darse cuenta, favorecer tanto o más las prácticas de los corruptos de las que supuesta o declarativamente se manifiestan en sentido contrario.

 

 

 

Articulo 1º Objetivo:

La presente ley tiene como objetivo recuperar la actividad política como pilar de la democracia sancionado a aquellos funcionarios públicos que no cumplan las promesas y enunciados de su campaña electoral y/o mientan, tergiversen o falseen datos e informaciones durante el ejercicio de sus mandatos.

Articulo 2º Definiciones:

Mala praxis política: Se considera mala praxis política a toda actividad de incumplimiento de promesas, tergiversación y omisión de informaciones, declaración de falsedades y mentiras realizadas por cualquier funcionario público en actividad.

Asimismo, deberán considerarse actos de mala praxis política a los que se ejecuten contrariando los enunciados y compromisos efectuados por el funcionario público durante la campaña electoral o actos de carácter público antes de ser elegido.

Funcionario Público. Entiéndase por "Funcionario público", "Oficial Gubernamental" o "Servidor público", cualquier funcionario o empleado del Estado o de sus entidades, incluidos los que han sido seleccionados, designados o electos para desempeñar actividades o funciones en nombre del Estado o al servicio del Estado, en todos sus niveles jerárquicos con independencia de su modalidad de contratación.

Articulo 3º Alcance: Todos los funcionarios públicos con cargos o funciones en actividad.

Articulo 4ª Sanciones: El régimen de sanciones deberá ser ejemplar y de cumplimento efectivo.

Sanciones leves

1. Amonestación

2. Suspensión, sin percepción de salario

3. Multa

Sanciones graves

1. Resolución contractual

2. Destitución o despido.

3. Inhabilitación para el ejercicio de la función pública hasta por un máximo de 5 años.

Artículo 5°.- Criterios para la aplicación de sanciones

La aplicación de las sanciones se realizará teniendo en consideración los siguientes criterios:

1. Naturaleza de las funciones desempeñadas, así como el cargo y jerarquía del infractor.

2. La reincidencia en el acto.

3. La intencionalidad con la que se haya actuado

Articulo 5ª Medidas administrativas:

Para facilitar la denuncia de mala praxis política la autoridad competente deberá realizar cambios organizacionales y funcionales que aseguren la atención oportuna y diligente de la denuncia, asimismo deberá destinar los recursos necesarios para la eficaz y rápida realización del proceso judicial garantizando tanto al denunciado como al denunciante un juicio justo y finalmente el efectivo cumplimiento de la sentencia cuando corresponda.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

El Ministerio Público, deberá reglamentar los aspectos organizativos y funcionales que sean necesarios, para dar cumplimiento adecuado al artículo 5ª de la presente ley en un plazo máximo de 10 días contados a partir de la fecha de su vigencia.

Comuníquese a la señora Presidente de la Nación para su promulgación.   

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