Jueves 28 de Marzo de 2024

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ACTUALIDAD

8 de julio de 2018

De la objeción de conciencia o del derecho al fascismo.

Sí lo analizamos del sentido común, más que una objeción de conciencia, pareciera ser una reacción, facciosa y primitiva, de un grupo orquestado, por razones espirituales, religiosos o las que fueren, para no acatar una ley, legitima y legitimada, por la instrumentación democrática. Es decir, en todo caso, nada debiera ser tan, individual, como meditado, que guarecerse bajo una demanda de objeción de conciencia. Algo muy distinto a la campaña, prestidigitada y por ende pergeñada con premeditación, que se publicita por diferentes medios y redes, de galenos o asistentes de los mismos, con cartelitos que rezan que no cumplirán la ley, que tiene media sanción del congreso, que posibilitara el aborto, gratuito para quiénes se encuadren dentro de la normativa, en caso de que se termine convirtiendo en tal.

. Precisamente, esta es la razón, básica y fundamental, de este peregrinar, de esta cruzada, que como las históricas, en vez de condenar a hogueras y arrancar cabezas, en el nombre de la ética y la moral, como de la libertad, se las llevan puestas, poniéndoselas como sombreros, a estos derechos fundamentales de la humanidad. Lo que se pretende, lo que se busca, maliciosa como diabólicamente (la virtud demoníaca es la de invertir, darlo vuelta, que no es más que la perversión de lo esperable o esperado) es operar, presionar, condicionar, la media sanción del proyecto de ley conocido como “aborto seguro” para que, los senadores nacionales que aprueben la normativa, sientan que aprobaran una ley que no será cumplida, o que, feligresía mediante, se militará para ello, que los que tengan dudas, puedan tener un argumento más, de facto, para seguir con esas dudas y en todo caso volcarse a uno y finalmente, para los senadores que voten por el rechazo del proyecto, sientan que de tal forma, ayudan  a la patria, a la ley, a la naturales y a las buenas costumbres.

Una vez aclarado, el contexto, en que se empieza a hablar, mediáticamente (que siempre dentro de esta granja, lo que se granjea no son más que apreciaciones, superficiales cuando no banales) debemos ir al fondo mismo de la cuestión, el pliegue tal vez, más conspicuo o interesante.

Desde el campo jurídico se delimita esta parcela, como la vinculada a los derechos subjetivos. Para ponerlo en términos no jurídicos, es la parte de la biblioteca en donde los juristas, tienen más de un libro, como para hacer con las leyes, poesía. En verdad objeción, puede ser un sinónimo, o un eufemismo para hablar de revelación, de insubordinación, de no cumplimiento, de rebeldía que busca tener asidero, pero que en podría estar ocultando un cariz inverso del establecido, del normado, del socialmente aceptado.

Para los amantes del cine, y condicionados por las producciones de Hollywood, el término objeción incluso les sonará familiar. Es la palabra que usan en el desarrollo de los juicios, una de las partes, cuando la otra realiza una pregunta a un acusado o testigo que la primera no considera pertinente o jurídicamente adecuada. Se objeta el interrogante, y muchas veces, el juez, quién ordena el procedimiento, debe determinar sí el objetante, lo hace por una razón valedera o sí tomar la objeción como mecánica, como un sistema táctico para sus intereses.

Sí un origen válido, que subyace a la objeción, existe en esta posibilidad de quién la clame, es el derecho a la resistencia, una suerte de desobediencia civil, legalmente aceptada, que como no podría ser de otra manera, no está reglamentada, en ningún corpus jurídico (es decir además de ser un derecho subjetivo, lo sitúan en un limbo de implementación), salvo el de algún país africano con poca o nula experiencia democrática.

Sí, establecemos la permisividad (la no acción es la más contundente de las permisividades) de la objeción de conciencia, ante un acto, específico y determinado (practicar un aborto), para dar licencia de “corso” para que algunos, promovidos por facciones de poder, puedan incumplir la ley, estaremos abriendo las puertas de un infierno jurídico-legal y de procedimientos que no sólo entumecería el accionar de todo un poder del estado, sino que podría ser un golpe de muerte para el estado de derecho.

Imaginemos, en el mismo ámbito médico, que un emergentólogo, recibe a un paciente que se disparó o se dañó a los fines de suicidarse, sin lograrlo del todo  y arribar al nosocomio, moribundo. ¿No podría alegar el galeno, objeción de conciencia y no intentar salvarle la vida, dado que estaría incumpliendo el deseo del suicida de finalmente morir?

Extendamos las hipótesis, dado que sí se brinda soporte legal a que alguien incumpla la ley, para una práctica legalizada, ¿no podría tener el mismo derecho un docente, de cualquier nivel, el no dar ciertas enseñanzas dentro del plan educativo aprobado y normado, por no compartirlo, no estar de acuerdo, con el mismo, sea ideológica o filosóficamente?

En un banco o entidad financiera, ¿No tendría el mismo derecho un funcionario, llámese cajero o como fuere, a no cumplir su tarea, por ejemplo realizar un pago o una transacción, porque considera que el cliente,  obtuvo los fondos que reclama de una manera que no la comparte, aduciendo de esta manera una objeción de conciencia, tan válida como la que puede esgrimir un médico para no cumplir con la ley y dejar a la buena suerte a un paciente que precisa de su instrumentación?   

Un periodista o comunicador, acaso ¿no podría también, esconder su enano fascista (tal como célebremente nos lo endosará Oriana Fallaci a los argentinos…”Qué es el fascismo? Es prohibir al que piensa distinto, es intolerancia, es opresión”. Entrevista de  Bernardo Neustadt en Tiempo Nuevo, 1983.)mediante el uso de la herramienta, que tratan de que sea socialmente ( a través de redes) aceptada, de la objeción de conciencia, para no publicar, suprimir, ningunear, obviar o hacer de cuenta que no está sucediendo nada, cuando a su alrededor suceden cosas, que no son ni más ni menos que las muestras de la condición humana, por más que no sean de su agrado o interés?

Finalmente, ¿Qué sucedería, sí alegamos, minutos antes de una elección, objeción de conciencia y nos negamos a ir a votar, o lo que es peor, a no reconocer como legítimos y válidos, los resultados que nos brinden después del acto electoral?

Por Francisco Tomás González Cabañas.

 

 

 

 

   

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