Jueves 28 de Marzo de 2024

Hoy es Jueves 28 de Marzo de 2024 y son las 20:55 - Traducen al francés texto de filosofía del derecho del correntino Francisco Tomás González Cabañas. / Terrile: "Hoy más que nunca ratificamos la realización de los Juegos Correntinos como política de Estado" / El concepto de la idoneidad y su significado en el ámbito del poder judicial. / Prueba / "Ensayo: El lobo de Gubbio o la bestia mística". / "Ensayo: El lobo de Gubbio o la bestia mística". / San Martín se hizo fuerte de local y le ganó el segundo clásico al Regatas / Orinados por Milei, preocupados por la boleta. / Inicia sus actividades el Observatorio del Poder Judicial en Corrientes. / Contundente respaldo al Paro y Movilización del 24 de enero. / Importante Reunión Peronista en la Ciudad de Buenos Aires / Dinámica imparable en Yacyretá / Inquietud ante el poder judicial por la imposibilidad que descansen en paz los restos de un legislador nacional correntino. / ¿Qué tenemos para celebrar en un nuevo día mundial de la filosofía? / Colegio de abogados. / "La transparencia en la justicia" / Los que se consideran líderes juegan a lo Poncio Pilato. / IMPORTANTE DECLARACIÓN DE DIRIGENTES PERONISTAS EN APOYO A MASSA / Patricio Maggio publica un importante libro sobre el peronismo / ¿Qué votamos el 19 de noviembre? /

  • 20º

ANÁLISIS

12 de mayo de 2017

La Cámara de los Dipunadores.

La presente es la propuesta teórica que ofrecemos a todas y cada una de las repúblicas democráticas que se precien de representativas, a los efectos de que mediante la instauración en el pleno del poder legislativo, de la tercer cámara (allí donde existan dos) que daremos en llamar de Dipunadores. A diferencia de cómo se eligen los integrantes de los parlamentos tradicionales o clásicos, y de cómo resultan escogidos los representantes de los ejecutivos, los Dipunadores serán elegidos por la asamblea legislativa, o la suma de diputados y senadores. Para ello, se deberá crear un registro ciudadano, en donde como condición excluyente, estos deberán esgrimir no tener vinculo de consanguineidad, ni laboral, con ninguno de los miembros de las cámaras que elegirá esta. Asimismo y como condición final y sine quanon, los integrantes de estar tercer cámara legislativa no deben estar afiliados a ningún partido político que forme parte del sistema político clásico o tradicional. Una vez conformado el registro, el proceso será conducido por la Asamblea legislativa clásica o conformada para ello (suma de diputados y senadores) y luego de la revisión de estos impedimentos, se procederá a un sorteo (el sistema será adoptado a criterio de cada Asamblea) para elegir a los Dipunadores que serán en total, la suma de diputados y senadores.

En esta tercera cámara legislativa, las comisiones o ámbitos de trabajo, serán compuestos por todos y cada una de las jurisdicciones en que se dividan políticamente los distritos, es decir que los Dipunadores de un determinado país legislarán en las comisiones en que se dividan en provincia, regiones o municipios. La función legislativa primordial, es decir como puerta de ingreso o inicio de las diferentes iniciativas parlamentarias, estará vinculada a la realización palmaria de la democracia en cuanto tal. Todos los proyectos que propongan, promuevan la instauración de una democracia más directa, más real, más vinculante entre representantes y representados, más inclusiva, más participativa y más transparente, se articulará mediante los Dipunadores. Como cámara de control, será la última que controle y determine la imposición del “ostracismo” político, suplantando al juicio político, para todos y cada uno de los integrantes del poder legislativo, del ejecutivo y del judicial. El ostracismo, tal como funciono en el  Grecia Antigua dispondrá además del alejamiento del funcionario a sus tareas, la invitación al destierro o el exilio forzado como penalidad manifiesta ante lo que se considere (un mal proceder político) traición a la patria. Algunas consideraciones menores antes del ejemplo ilustrativo y las posteriores fundamentaciones. Los Dipunadores, no podrán ser reelectos por ningún período, en su conformación global se propenderá a una equidad en cuanto a género y segmentos etarios y durarán en sus cargos más que un diputado y menos que un senador o igual tiempo que estos.

Verbigracia: La Provincia X, cuenta con una cámara legislativa de quince senadores y treinta diputados. Deberá elegir cuarenta y cinco Dipunadores. Estos dividirán su actividad legislativa en la cantidad de municipios en que está divida la provincia en este caso, setenta. Se abrirá un período de cuarenta y cinco días, la misma cantidad de Dipunadores, traducidos en días, para que la ciudadanía se inscriba en el registro abierto a tales fines, se establecerá, que se pueda realizar vía digital, generándose luego de cesado el tiempo de inscripción la Asamblea Legislativa, o suma de Diputados y Senadores que depurará el registro, mediante la exclusión de quiénes estén afiliados, adheridos a cualquier partido político (o que tengan menos de un año de renunciados o apartados de los mismos) y que tengan lazos de familiaridad directa con integrantes del poder legislativo que elegirán a los mismos. Esta asamblea una vez realizada esta depuración, podrá hacer una preselección que contemple que de acuerdo a la cantidad total de integrantes a elegir queden en proporción tanto hombres como mujeres y segmentos etarios en los que se subdivide la población general del distrito en cuestión. En este caso, podrían ser elegidos 23 Dipunadores Mujeres y 22 hombres, de los cuales, 10 podrían ser de entre 30 y 40 años, otros 10 de entre 40 y 50, otros 10 entre 60 y 70, 7 con más de 70 y los restantes menores de 30 y mayores de 18. Como en este distrito imaginario esta a su vez subdividido en setenta municipios, serán tales la cantidad de comisiones en las que trabajaran estos legisladores. Duraran cinco años, un promedio entre los cuatro de los diputados y los seis de los senadores y tendrán como función legislativa principal el legislar para propender a una democracia más directa, más real, más participativa, instaurando audiencias públicas, bancas ciudadanas, plebiscitos, sistemas de participación y se transformará en el ámbito de control tanto del poder legislativo, como de los restantes poderes del estado, imponiendo como novedad la suplantación de la remoción o juicio político, por el sistema del ostracismo que penaliza al infractor representativo además del desaforo la pena de la ida de su distrito o invitación al exilio.

 Sin que sea una cuestión gnoseológica, probablemente la filosofía política, el contratismo social, el parlamentarismo, la política en sí se hayan constituido en el escudo protector, para sostener, argumentalmente, un estado de cosas, que bajo la petición de principios de la institucionalidad, nos remite obligadamente a posiciones dogmáticas, que las traza o sitúa como indiscutibles. Sí nos ponemos a pensar hasta la nomenclatura de los Senadores, arrastramos desde hace años, sin que se proponga sí quiera revisarla en su semántica, por esta simbolización in extremis, por esta totemización en que hemos transformado o lo venimos haciendo a nuestro sistema político, una suerte de sanctasanctórum.

Se deja en claro que la pretensión no es hacer ni discutir ciencia, a partir de la premisa de que la filosofía política, de un tiempo a esta parte, no viene discutiendo, nada o casi nada, que establezca consideraciones radicales que propongan un estado de cosas, (discutir la misma noción de estado dentro de ellas) que difiera, al menos, discursivamente, de una inercia en la que se podría decir que estamos sometidos, desde los primeros libros de consideraciones políticas tal como la conocemos. A diferencia, de lo que ocurre, por ejemplo, con otro campo, extenso de lo filosófico, como el ontológico, en donde las perspectivas, no sólo que han sido y son, de diversidades insondables, sino que además interpelan, a la confrontación de la experiencia metafísica, del cabo a rabo del fenómeno humano. Se entiende que podrán alegar, que esta consideración pueda ser catalogada de logomaquia o pecaminosa por insustancialidad académica, sin embargo, el registro de los hechos de nuestras democracias occidentales actuales nos impele a pensar, utilizando la filosofía política para ello, por más que como se considera, esto mismo sea un oxímoron. Sí hablamos de legitimidad, no sólo debemos hacerlo, diferenciándola, de la legalidad, sino estableciendo una meridiana diferencia entre la legitimidad parcial versus la legitimidad absoluta, la primera que es la válida y la única razonablemente cierta que puede otorgar el ciudadano a sus mandantes y la segunda, la que cree tener el representado cuando absorbe la cesión de la ciudadanía, para luego cometer los latrocinios por todos conocidos, que supuestamente, controla o controlaría, estos excesos, otro poder de un estado constituido que sería el poder judicial, cuyos miembros no son elegidos, paradigmáticamente por el voto de la gente. Esta razón de la legitimidad parcial, podría encontrarse observada explícitamente, en que el ciudadano al delegar su representatividad, lo haga no sólo por el término de una elección a otra, sino también bajo ejes conceptuales, que vayan más allá de lo temporal. Un ejemplo concreto sería que los representantes clásicos del poder legislativo, puedan cerrar el círculo de representación, eligiendo ellos, mediante sorteo, como en la Grecia antigua y su noción mediante el azar que todos los ciudadanos tenían la posibilidad de ser parte del gobierno, a una capa, una cámara de representantes, que tal como lo planteamos tenga como condición excluyente el no ser parte de los partidos políticos tradicionales que como es de común saber, son parte del problema, más que de la solución de las flagrancias o de las ausencias que nos brinda la democracia en nuestra occidentalidad contemporánea. El bien jurídico mayor de cualquier ciudadano ante un derecho colectivo es que le sea garantizado una vida en democracia, y cuando esto no ocurre, el mismo ciudadano debe agotar las instancias para llevar adelante este reclamo en todas las sedes y ante todas las instancias judiciales. No podrían objetarse ante esto, cuestiones metodológicas o de fueros, la justicia en cuanto tal, debe preservar y hacer cumplir el precepto democrático por antonomasia, que los candidatos de  los diferentes partidos se elijan por voto popular, sean únicamente de los miembros de los respectivos partidos o de estos y los independientes.

A diferencia de lo que podría ser un artículo en el ámbito académico, o en las fundamentaciones para respaldar proyectos parlamentarios, no creemos necesario el citar lo mil y un autores a los que claramente le podríamos hacer decir algo que sirva de referencia conceptual o intelectual. Sería un despropósito, pues creemos que nadie, que sea medianamente citado en forma razonable, se desempeñe en el ámbito jurídico, filosófico o intelectual en general, estaría de desacuerdo, con que primero es la democracia, luego los partidos y finalmente los candidatos presentados para representar a los ciudadanos, que otorgan o ceden sus derechos  políticos mediante el voto o sufragio, esta cadena o círculo que se le enseña a cualquier niño en los primeros tiempos de ciencias sociales o educación cívica, es básicamente de lo que trata lo democrático, de su esencia y de su razón de ser.

Sería más fácil que encontremos autores que respalden sistemas políticos democráticos en las formas, pero no en los hechos, que puedan sostener que lo más determinante son estructuras o pilares que se les llama partidos  y que no importa como escojan sus candidatos, sino que a partir de estas estructuras nace o surge lo democrático. Llevar a cabo una argumentación en este sentido, sería, en la metáfora coloquial, poner el carro delante del caballo, y ninguna persona con sentido común o respetando el principio de no contradicción podría defender que existan distritos en una democracia representativa en donde sus partidos válidos no eligen sus candidatos mediante voto del soberano.

La idea general de que la ciudadanía no está, porque no quiere, no se la deja, no se la permite, en política, sí bien puede ser tildada de incomprobable, no deja de ser un mito urbano, una suerte de leyenda moderna, que deslegitima con su sólo presencia, que se profundiza ante la primera llovizna en donde caen desde el cielo cualquier tipo de pillería, o de situación poco clara, por parte de la clase, la casta o la elite política, hacia o en contra de la ciudadanía en general,  casi siempre vinculado a hechos de corrupción o poca transparencia. Esta es una de las razones, por las cuáles los Dipunadores tendrán también el rol general de contralor, con la novedad de volver a instituir el concepto de ostracismo a los funcionarios incumplidores con sus mandatos públicos de todos los poderes del estado, a los efectos de que la ciudadanía perciba a las claras, qué y cómo es lo que sucede con quiénes han birlado y defraudado su confianza.

La democracia, sin embargo, sólo puede ser entendida en los términos expresados como deseo, defendida como una cuestión de fe y sacralizada en su versatilidad de que asimila todo en cuanto lo rechaza. Referencia y diferencia, unicidad y multiplicidad, la inversión de lo metodológico de lo general a lo particular y todo y cada uno de los axiomas, como de las razones fundadas como infundadas que se quieran proponer, caerán rendidas ante la noción desiderativa de lo democrático.

La democracia es expectativa. La democracia no puede ser plenamente concretada, dado que en tal caso se transformaría automáticamente, en un absolutismo totalitario. En nuestra modernidad, el sujeto de la democracia, es el individuo. Así ocurre desde la composición de los contratos sociales, que unificaron todas y cada una de las expectativas de los suscribientes (expresando medularmente lo filosófico, saldando la aporía de lo uno y lo múltiple) en una voluntad mayor o estado, que mediante una representatividad, administra o ejerce ese poder que ha sido previamente legado. Extendiendo y más luego, renovando las expectativas, cada cierto tiempo, llamando a sufragio, a elecciones, a todos y cada uno de los contratistas, para que elijan a quiénes lo representen en la administración de esa cesión de derechos cívicos y políticos.

La democracia debe fundamentarse, o estar fundada, en la condición estadística en la que se circunscriba el individuo. Esto es, asumir la realidad para a partir de ella construir la expectativa que es su razón de ser. De lo contrario, en caso de continuar, generando expectativas ante la mera convocatoria de elecciones, para renovar representantes, la legitimidad del sistema siempre estará riesgosamente en cuestión, pudiendo alguna vez, un grupo de hombres considerar el retorno a algún tipo de absolutismo.

La sujeción de lo democrático a la condición en la que este sumido una determinada cantidad de hombres, garantizará que la expectativa que por regla natural es su razón de ser, no sea siempre una abstracción, sino que este supeditada a un resultado, a un determinado logro, concreto y específico. De aquí que la función específica de los Dipunadores, no sea la de revolucionar el sistema representativo, lo democrático en sí o el sistema de partidos, sino de empezar a trabajar en ello.

Hasta ahora y tal como veníamos detallando, se habían generado las circunstancias como para (libertad de expresión, cierta extensión de oportunidades, valorización de los aspectos a mejorar) construir una democracia moderna, creemos imprescindible esta herramienta que orbite en nuestro sistema político, con esta cámara nueva o con esta representatividad novedosa, para que sean los Dipunadores junto al resto de los políticos y sus vínculos con la ciudadanía y la población quiénes en diferentes partes de Occidente nos ofrezcan distintas formas perfectibles de lo democrático, tal como en la actualidad lo podríamos entender o conceptualizar.

Esta contribución teórica es patrimonio del Centro de Estudios Políticos Desiderio Sosa (fundado por Carlos Coria García y Francisco Tomás González Cabañas).-

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