Viernes 29 de Marzo de 2024

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ACTUALIDAD

24 de noviembre de 2016

Corrientes República Aparte.

Tal como lo reconoce la ONU la libre autodeterminación de los pueblos, debe generar la posibilidad, mediante consulta popular, del derecho a secesión, casos en todo occidente que se vienen replicando (Quebec, Escocia, Cataluña) y que podrían ir en aumento (California, Cerdeña, ¿Corrientes?) y que responden a una lógica geopolítica en donde el otrora mundo globalizado, dará paso a un contexto mundial, en donde se restaura el espíritu griego y por ende auténtico de lo democrático, en donde las polis (pequeñas ciudades estado), se constituían en las unidades administrativo-político-sociales, por antonomasia. Mientras una masa ingente aún se sigue preguntando porque en la figura, cada vez más ficticia del estado nación Argentino, los pobres y marginales, en su gran mayoría y estructuralmente, nacen, viven y huyen del norte pobre, otros, estudiamos una repuesta integral, abarcadora e inclusiva. Poder plantear bajo cláusula de reforma constitucional tal como expresa el artículo 39 de la constitución de Etiopía o el artículo 219 de la Constitución de Sudán (por citar ejemplos no polémicos, sino nítidamente claros) la secesión bajo consulta popular, podría significar el anhelo espiritual, y la coherencia histórica del destino de República de la Taragui.

El carácter de “República aparte” está dato por la idiosincrasia de un pueblo que desde el fondo de su historia, desde el primer “Grito Comunero” en 1764, luchó y se desangró por su autonomía provincial armando 5 Ejércitos libertadores en procura de la Libertad y la Organización Nacional. “Juan Carlos Raffo”.

La idea de República aparte autoimpuesta en la idiosincrasia correntina quizás estribe en una exacerbación del sentido de pertenencia. Sin embargo, la historia marca que la provincia si bien tuvo participación en los hechos consagratorios de la formación del país, siempre Corrientes man­tuvo sus diferencias con el centralismo de la política argentina. Algo que a su vez fue usufructuado y azuzado por los caudillos locales. Incluso hasta en los tiempos actuales, el argumento exagerado muchas veces de aislamiento de la provincia a manos del poder de turno nacional, ayudó a consolidar proyectos políticos que lejos de dinamizar el desa­rrollo económico y social de la provincia, paradójicamente terminaron aislándola más. (Diario Norte. Corrientes).

Tanto el idioma Guaraní, incorporado en la Constitución provincial, la identidad gastronómica, la pertenencia histórica, precolombina al mundo o cosmovisión Guaraní, la semblanza y continuidad cultural de las danzas, como el Chamamé  el sincretismo religioso con santos propios que participan del credo católico (Virgen de Itatí, Gaucho Gil) como así también la música, que engloban el ser en su completa dimensión, establecen a las claras la posibilidad de desandar el camino, institucional, de lo que se plantea como deseo en el inconsciente colectivo correnino; Su republicanismo independiente del centralismo porteño.

Ludwig von Mises, Ya se ha señalado que un país solo puede disfrutar de paz interior cuando una constitución democrática ofrece la garantía de que el ajuste del gobierno a la voluntad de los ciudadanos puede tener lugar sin fricciones. No hace falta nada más que la aplicación coherente del mismo principio para asegurar también la paz internacional.

 

Los liberales de épocas anteriores pensaban que los pueblos del mundo eran pacíficos por naturaleza y que solo los monarcas deseaban la guerra para aumentar su poder y riqueza con la conquista de provincias. Por tanto, creían que asegurar una paz duradera bastaría para remplazar el gobierno de príncipes dinásticos por gobiernos dependientes del pueblo. Si una república democrática encuentra que sus fronteras existentes, moldeadas por el curso de la historia antes de la transición a liberalismo, ya no se corresponden con los deseos políticos del pueblo, estas deben cambiarse pacíficamente para ajustarse a los resultados de un plebiscito que exprese la voluntad del pueblo. Siempre debe ser posible cambiar las fronteras del estado si se ha expresado claramente la voluntad de los habitantes de un área de formar parte de un estado distinto de aquel al que pertenecen. En los siglos XVII y XVIII, los zares rusos incorporaron a su imperio grandes zonas cuya población nunca había sentido el deseo de pertenecer al estado ruso. Aunque el Imperio Ruso hubiera adoptado una constitución completamente democrática, los deseos de los habitantes de estos territorios no habrían sido satisfechos, porque simplemente no deseaban asociarse a ningún tipo de unión política con los rusos. Las demandas democráticas eran: libertad del Imperio Ruso, la formación de una Polonia, Finlandia, Letonia, Lituania, etc. independientes. El hecho de que estas demandas y otras similares por parte de otros pueblos (por ejemplo, los italianos, los alemanes en Schleswig-Holstein, los eslavos en el imperio Habsburgo) solo pudieran satisfacerse recurriendo a las armas ha sido la causa más importante de todas las guerras que se han librado en Europa desde el Congreso de Viena.

 

El derecho de autodeterminación con respecto a la cuestión de la membresía en un estado significa por tanto que siempre que los habitantes de un territorio concreto, sea una sola villa, todo un distrito o una serie de distrito adyacentes, haga saber, por medio de un plebiscito realizado libremente, que ya no quieren permanecer unidos al estado al que pertenecen en ese momento, sino que más bien desean formar un estado independiente o incorporarse algún otro estado, sus deseos han de respetarse y cumplirse.

 

Llamar a este derecho de autodeterminación el “derecho de autodeterminación de las naciones” es entenderlo mal. No es el derecho de autodeterminación de una unidad nacional delimitada, sino el derecho de los habitantes de cada territorio a decidir sobre a qué estado desean pertenecer. Esta incomprensión es aún más grave cuando la expresión “autodeterminación de las naciones” se hace que signifique que un estado nacional tenga el derecho a la secesión y la incorporación contra la voluntad de los habitantes de parte de la nación que pertenece al territorio de otro estado. Es con los términos del derecho de autodeterminación de las naciones entendido en este sentido, con lo que los fascistas italianos tratan de justificar su reclamación de que el cantón Tessin y otros cantones se independicen de Suiza y se unan a Italia, a pesar de que los habitantes de esos cantones no tienen ese deseo. Una postura similar es la que adoptan algunos defensores del pangermanismo con respecto a la Suiza alemana y Holanda.

 

Sin embargo, el derecho de autodeterminación del que hablamos no es el derecho de autodeterminación de las naciones, sino más bien el derecho de autodeterminación de los habitantes de cualquier territorio lo suficientemente grande como para formar una unidad administrativa independiente. Si hubiera alguna forma posible de conceder este derecho de autodeterminación a cada persona individual, tendría que hacerse así. Esto solo es impracticable debido a consideraciones técnicas convincentes, que hacen necesario que una región esté gobernada como una única unidad administrativa y que el derecho de autodeterminación se restrinja a la voluntad de la mayoría de los habitantes de áreas suficientemente grandes como para considerarse unidades territoriales en la administración del país.

 

Hasta ahora, cuando se ha dado algún efecto al derecho de autodeterminación y allí donde se le ha permitido tener efectos, en los siglos XIX y XX, llevó o habría llevado a la formación de estados compuestos por una sola nacionalidad (es decir, gente hablando el mismo idioma) y a la disolución de estados compuestos por diversas nacionalidades, pero solo como consecuencia de la libre elección de aquellos con derecho a participar en el plebiscito. La formación de estados que comprendieran a todos los miembros de un grupo nacional, sería el resultado del ejercicio del derecho de autodeterminación, no su propósito. Si algunos miembros de una nación se sienten más felices siendo políticamente independientes que formando parte de un estado compuesto por todos los miembros del mismo grupo lingüístico, por supuesto, se puede tratar de cambiar sus ideas políticas mediante persuasión, para atraerlos al principio de nacionalidad, según el cual todos los miembros del mismo grupo lingüístico deberían formar un solo estado independiente. Sin embargo, si se busca determinar su destino político contra su voluntad, apelando a un supuesto derecho superior de la nación, se viola el derecho de autodeterminación no menos efectivamente que practicando cualquier otra forma de opresión. Una división de Suiza entre Alemania, Francia e Italia, aunque se realizara exactamente de acuerdo con las fronteras lingüísticas, sería una violación tan flagrante del derecho de autodeterminación como la partición de Polonia.

El proyecto de secesión en  Corrientes, y el reclamo a un plebiscito que lo respalde es cuestión de tiempos.

 Centro Desiderio Sosa.

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Comentarios

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francisco sempolis

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Tenemos todo para ser una republica aparte.dependiendo de buenos aires nunca seremos nada.

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