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  • 20º

ACTUALIDAD

20 de abril de 2016

Solicitan al Congreso de la Nación que promueva la designación del Defensor del Pueblo de la Nación.

La agrupación “Ciudadanos Correntinos” elevó una nota a las respectivas Presidencias de ambas Cámaras de la Nación, para que cumplimenten la ley Nacional Ley 24.284 y su modificatoria, Ley 24.379, que surgen de los artículos 86 y 43 de la Constitución Nacional, para que se constituya la comisión bicameral que promueva la designación de tal representante de una institución democrática (artículo 2 de la ley up supra mencionada) dado que desde hace años se está incumpliendo el artículo 11 de la citada ley (“…promoviéndose en el más breve plazo la designación del titular en la forma prevista en el artículo 2º) y dejando huérfanos a los ciudadanos de una herramienta imprescindible para el desenvolvimiento normal, acorde y armónico, en un estado de derecho que se precia de representar (por intermedio de sus autoridades constituidas) en forma fidedigna e institucional a la ciudadanía, legal y legítimamente.

Honorable Congreso de la Nación:

 

En nuestra calidad de ciudadanos, elevamos este misiva a los efectos que en forma inmediata se proceda a la constitución de la comisión bicameral, estipulada por la Ley Nacional 24.284 y su modificatoria, 24.379 (artículo 2) asentadas en los artículos 43 y 86 de Nuestra carta magna, advirtiendo en esta solicitud pública que pueda encontrarse una rápida y pronta respuesta política, para estar sujetos a derecho, antes que el efectivo incumplimiento normativo se vuelque a las siempre dificultosas arenas judiciales, dado el estado de indefensión notaria, cabal, expresa y palmaria en que los ciudadanos nos encontramos ante la continua lesión de nuestros derechos por no tener un Defensor del Pueblo de la Nación, tal como las mencionadas disposiciones constitucionales y normativas así lo indican con prístina claridad meridiana, conceptual y procedimental.

Aprovechamos asimismo, para aportar lo que consideramos podría ser un perfil atinente y considerable de nuestro futuro defensor del pueblo (confiando en que esta misiva pueda ser correspondida para que las autoridades políticas tomen cartas en el asunto y nos “ajusten a derecho”, en base a un estudio filosófico y político, realizado por el ensayista Francisco Tomás González Cabañas.

El Presidente del Instituto Latinoamericano del Ombudsman (ILO) el Dr. Carlos Constela, en su apreciable obra “Teoría y Práctica del Defensor del Pueblo” (Editorial Zavalía), inicia el texto en la búsqueda histórica del surgimiento de la figura en cuestión, llegando no a su primer momento simbólico, sino a su naturaleza jurídica y filosófica (es apasionante el discurrir planteado por el doctor que lo develan como un conocedor de los mundos jurídicos, históricos como filosóficos)  que la define con claridad meridiana como la sustentación del defensor del pueblo en el “poder negativo” , cita “Sólo por virtud del llamado poder negativo se puede afirmar que la del defensor del pueblo es una magistratura para defender al pueblo y limitar los excesos diferenciales del poder en la defensa de la democracia (pág 69.)”, haremos un alto en este punto, no para confrontar teóricamente con el Presidente del Instituto, ni mucho menos, sino para simplemente dar nuestra perspectiva.

En el historicismo que pretende la obra mencionada, el autor reconoce la imposibilidad de detectar el momento cero o iniciático de la defensoría (“Haciendo la historia del ombudsman dice un catedrático belga, que cuando se intenta rastrear sobre los antecedentes de esta institución debe indagarse en el amplio campo de la evolución de las estructuras legales de la sociedad” pág 12, ibídem)  resulta extraño incluso, sí se analiza toda la obra, que en este pasaje el autor sólo señale la cita sin brindar nombre y apellido del citado, mencionando sólo su nacionalidad, dado que en todo su compendio son cientos los  autores a los que recurre, y claramente expone en el mismo  independientemente de esto, y acudiendo a otros análisis acerca de la razón de ser y por ende la historia de la figura del defensor del pueblo, el consenso continúa acerca de su difuso origen, pero estos últimos analistas  o teóricos agregan que provendría de la cultura nórdica o escandinava.

Aquí es donde los teóricos que respaldan la posición “latinoamericanista” con el instituto que preside Constela a la vanguardia, dividen aguas entre “el defensor del pueblo” y el ombudsman, veamos “Hemos sostenido desde hace tiempo la naturaleza tribunicia del Defensor del Pueblo por oposición a la idea que lo identifica como un comisionado parlamentario. Del mismo modo afirmamos que sus orígenes están en el Tribuno de la Plebe de la antigua Roma antes que en el Ombudsman escandinavo. (Constenla 2008: 27-40; 2010: 308-317; 2011: 42-50; 2012: 328-331) El mismo autor propone otro libro determinando este origen histórico y con gran didáctica, diferenciando el defensor del pueblo latinoamericano del ombudsman escandinavo o europeo.

Sin embargo, y aquí esta nuestro aporte o perspectiva teórica, en lo que no repara Constenla, es que el origen europeo de esta figura (lo expresa el mismo autor en su obra, anteriormente citada,  de Teoría y Práctica del Defensor del Pueblo; “En la historia de España existe una singular institución a la que se apela como antecedente histórico, se trata del justicia mayor de Aragón, gestado en el siglo XIII como mediador y moderador en las pugnas entre el rey la nobleza” pág. 186) que se observa claramente también en la historia de la corona británica (la recordada y taquillera película “Corazón Valiente” inspirada en la vida del Escocés William Wallace, quién ejerce una representación natural del pueblo, del suyo, es decir del más cercano en un inicio, ante abusos normativos concretos, el derecho de pernada por ejemplo, y ante la pasividad o la complicidad de quién debía velar por los mismos, la propia nobleza escocesa, es una cabal muestra de lo que arriba se menciona en forma teórica) y en definitiva de la razón de ser del instituto del ombudsman en toda Europa, por más que pueda diferenciarse en su naturaleza histórica o en los principios metodológicos, resguarda o guarda, la misma finalidad o teleología que la del defensor del pueblo latinoamericano.

En este punto, presentamos nuestra disrupción, a diferencia de la historia Europea, a nivel normativo, mucho más ordenada y con su propia razón de ser, y a diferencia de la nuestra, que muchas veces, sólo ha sido una burda imitación o copia teórica de lo que ocurría, Atlántico mediante, deberíamos aprovechar la institución del defensor del pueblo, no sólo para sacarlo de esa “negatividad” jurídica que debe a su supuesta razón de ser (Eurocéntrica en verdad) , sino también no introducirle a la comunidad una posición a la defensiva (no entraremos en aspectos psicológicos y lo pernicioso o poco productivo o placentero de una posición tal) es decir que sienta la necesidad de estar defendida de sus propias instituciones creadas, paradojalmente, para hacerles más feliz o más sencilla su existencia, por tanto, consideramos necesario, sin cambiar una coma, desde el punto de vista jurídico o procedimental, sino con la designación de hombres que entiendan o proyecten una idea filosófica y no sólo se planteen ocupar un lugar por el rol en sí mismo o por el sueldo, que se le puede agregar en el espíritu de la defensoría del pueblo un rol que tenga más que ver con una función explicativa, con una posición pedagógica.

Pese a los años democráticos transcurridos, aún nos asombramos de como ciertas situaciones parecen poner en vilo a nuestra institucionalidad (Desde una inundación, hasta una ley electoral confusa y anquilosada) no por casualidad, quiénes nos dedicamos a los aspectos teóricos, sin desentendernos de lo práctico, en este caso, el de esta pluma, que intitulo su último ensayo de filosofía política “La democracia incierta”, creemos indispensable el hacer pedagogía democrática, sobre todo en las esferas o capaz más marginadas por la miseria y la pobreza estructural que asola y azota desde hace tiempo nuestra región.

Para ponerlo en términos prácticos y no hacer muy extenso el artículo (se sabe que cada vez se lee menos, se entiende o se coteja casi nada y se piensa casi por excepción, quizá esta sea una de las razones, por las cuáles sea más entendible que en los espacios de poder, sólo estén los amigos de o los tutelados por…) se podría aprovechar el rol aún no acendrado del defensor del pueblo para que más que un defensor, o además de un defensor, sea un docente democrático, un explicador popular de lo que es la democracia, sus usos y funciones. Para citar un ejemplo fáctico desde donde se escriben estas líneas; En Corrientes, en la Ciudad, cada vez que se convoca, por el Concejo Deliberante, a una audiencia pública, no son más de diez las personas que se inscriben para participar, de un padrón de casi tres cientos mil ciudadanos, ni que decir de la nula acción ciudadana de presentar iniciativas parlamentarias (no existe registro alguno en nuestra legislatura) y la ciudadanía por ello, es casi reservada, al momento del voto o de la elección, que con el paso del tiempo, en vez de robustecerse, se envilece.

Tener un defensor y a su vez un difundidor, o un docente democrático, sería mucho más útil y tendría más que ver con nuestra propia historia, que lo que  se pudo haber copiado de Europa, esta posibilidad, concreta y puntual, como tantos aspectos centrales de nuestra vida democrática, están en manos de una comisión bicameral parlamentaria, o a partir de esta misiva debería estarlo, por tanto y finalmente; Dios ilumine a los señores legisladores.

 

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