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  • 20º

POLITICA

1 de marzo de 2016

La partidocracia Correntina o del sistema antidemocrático imperante.

No son pocos los que encontraron en la disposición constitucional que considera a los partidos políticos pilares fundamentales de la democracia (Artículo 38. CN), la excusa normativa, la petición de principio (tipo de falacia de la que nos advirtiera Aristóteles) mediante la cual ejercen una democracia formal, inauténtica, o totalmente opuesta y adversa a su misma definición histórica como teórica. Sacralizado y totemizado el ideario del partido político, este se esfuma, se disipa, se difumina y se termina por extinguir, para consagrarse como una suerte de axioma inexpugnable, que da surgimiento a lo democrático, paradójicamente, desde un accionar antidemocrático. La oferta o propuesta que brinda a la ciudadanía para que esta sea representada, sin que los propios integrantes o representantes a ulterior, arriben a tal condición de candidatos, mediante la única herramienta que valida nuestro supuesto sistema de representación; el voto del miembro del partido o del independiente en el caso de que lo permitieran las diferentes cartas orgánicas de cada espacio político. Por Francisco Tomás González Cabañas.

 Los partidos políticos se constituyen como pilares de la democracia, de acuerdo al artículo constitucional número 38, sin que se le exija normativamente que elijan sus representantes que ofertan,  más luego, al conjunto de la ciudadanía mediante elecciones internas o sin que se les impele a que ejerzan esa dinámica democrática imprescindible, so pena de que no lo hicieren, de que se le retire su personería jurídica. A nivel nacional, se dispuso una legislación que insta a las agrupaciones políticas a que lleven a cabo, Primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, bajo este sentir profundamente democrático. Precisamente por vericuetos leguleyos, afincados en la definición supuestamente federalista, es atributo de las provincias, determinar sus propios ordenamientos legales en la temática electoral.

El problema aquí planteado, se suscita cuando ciertas provincias, se agazapan, se ocultan, antidemocráticamente en este principio federalista, para birlar, el otro gran principio ordenador, rector y conceptual de nuestro estado nación,  la forma representativa adoptada de acuerdo al primer artículo de la Constitución Nacional.

La única herramienta válida, tanto legal como legítima para que exista la representación, es la manifestación de la voluntad del voto soberano, en el marco de elecciones libres que de tal forma constituyen la democracia expresada en su sentido lato.

Sí determinadas provincias, bajo la argucia up supra señalada, o no legislaron o lo hicieron anticonstitucional y antidemocráticamente, a los efectos de no exigirles a los partidos políticos distritales o provinciales, que ejerzan la obligada democracia interna o elecciones para que determinen sus candidatos representativos bajo esta única vía aceptable, se le debe aplicar la normativa nacional, ipso facto, para preservar la condición representativa, republicana y federal.

Sería harto redundante el auscultar, aunque lo haremos sintéticamente, que en estos distritos en donde la democracia pasa a ser una expresión de deseo, los partidos políticos, como esos entes totémicos, son nada más que cáscaras vacíos de contenido pero de alto valor simbólico.

Ataviados de miles de afiliados, adherentes o participantes, a los que nunca se les ha solicitado que ratifiquen o rectifiquen su condición de tales, cuando son más que numerosas las denuncias de afiliaciones de hecho, intempestivas o falsificando la firma de los supuestos integrantes, jamás el corpus normativo exigió una ratificatoria de participantes reales de los partidos políticos, en tiempos, en donde la técnica, mediante instrumentos como la firma digital, el contrato por correo electrónico, bien podrían hacer de este necesario e indispensable acto en favor de la transparencia democrática, un trámite ágil y sencillo.

La disposición normativa de que los partidos deben tender a la capacitación de sus miembros, es de cumplimiento tan efectivo, como el relleno de sus libros contables que bien en lo formal, podrían estar prolijamente al día, sin embargo basta, con recorrer los inmuebles en donde se dicen asentar, o donde fijaron domicilio legal los partidos y en la mayoría de los casos son las casas particulares de sus presidentes o dueños, terrenos baldíos o instalaciones en desuso o abandonadas.

La necesidad de exigir a todos y cada uno de los partidos políticos, en los distritos en donde no estén adheridos a las Paso, que elijan sus candidatos o representantes, por la vía democrática electoral, no es óbice para horadar los partidos, sino contrariamente, el consolidarlos, el hacerlos democráticos y no entidades gregarias, esclerotizadas y obtusas en franco incumplimiento constitucional en el caso de que no posean una dinámica electoral interna al menos en los últimos seis años o tres últimas elecciones generales en las que participo como tal.

No se trata de cuestionar al partido en cuanto tal como única posibilidad para que un ciudadano se presente como candidato a la representatividad, esto no sólo que ya se discutió, sino que ha sido cosa juzgada por diferentes tribunales, aquí ponemos el acento en algo mucho más neurálgico, grave  y preocupante.

Sí todavía aún los diferentes sintagmas hasta ahora utilizados no permitieron que decodifique claramente lo que estamos afirmando, es menester, resaltar, precisamente que en los distritos en donde la ley no exige a los partidos políticos que diriman sus candidaturas mediante voto, se está incumpliendo el eje conceptual de disposiciones constitucionales, tan decisorias que en tales sitios no puede afirmarse que se viva en democracia.

El bien jurídico mayor de cualquier ciudadano ante un derecho colectivo es que le sea garantizado una vida en democracia, y cuando esto no ocurre, el mismo ciudadano debe agotar las instancias para llevar adelante este reclamo en todas las sedes y ante todas las instancias judiciales. No podrían objetarse ante esto, cuestiones metodológicas o de fueros, la justicia en cuanto tal, debe preservar y hacer cumplir el precepto democrático por antonomasia, que los candidatos de  los diferentes partidos se elijan por voto popular, sean únicamente de los miembros de los respectivos partidos o de estos y los independientes.

A diferencia de lo que podría ser un artículo en el ámbito académico, o en las fundamentaciones para respaldar proyectos parlamentarios, no creemos necesario el citar lo mil y un autores a los que claramente le podríamos hacer decir algo que sirva de referencia conceptual o intelectual. Sería un despropósito, pues creemos que nadie, que sea medianamente citado en forma razonable, se desempeñe en el ámbito jurídico, filosófico o intelectual en general, estaría de desacuerdo, con que primero es la democracia, luego los partidos y finalmente los candidatos presentados para representar a los ciudadanos, que otorgan o ceden sus derechos  políticos mediante el voto o sufragio, esta cadena o círculo que se le enseña a cualquier niño en los primeros tiempos de ciencias sociales o educación cívica, es básicamente de lo que trata el artículo primero de la constitución, y que genera que exista el 38 como los demás, estamos hablando de lo democrático, de su esencia y de su razón de ser.

Sería más fácil que encontremos autores que respalden sistemas políticos democráticos en las formas, pero no en los hechos, que puedan sostener que lo más determinante son estructuras o pilares que se les llama partidos  y que no importa como escojan sus candidatos, sino que a partir de estas estructuras nace o surge lo democrático. Llevar a cabo una argumentación en este sentido, sería, en la metáfora coloquial, poner el carro delante del caballo, y ninguna persona con sentido común o respetando el principio de no contradicción podría defender que existan distritos en una democracia representativa en donde sus partidos válidos no eligen sus candidatos mediante voto del soberano.

Finalmente y sí bien tampoco el presente pretende ser los inicios de una tesina que precisa de su confirmación en el terreno fáctico, la comprobación en el campo, es rápida y fácilmente demostrable con lo que sucede en un distrito en donde la ley no determina que sus partidos deban elegir sus candidatos representativos por elección, violando lo democrático o socavando su razón de ser, como la provincia de Corrientes.

Corrientes, con 38 partidos habilitados,  se encuentra  entre las 4 provincias con mayor cantidad de partidos activos en el país, detrás de Buenos Aires que tiene 71 partidos, Capital Federal 54 y Córdoba con 41 agrupaciones políticas. Esta información lo brindó la Cámara Nacional Electoral, en diciembre último y como si fuese producto de la coincidencia, la Secretaría electoral nacional, hubo de informar en 2013 que Corrientes es la primera provincia en cuanto a cantidad de afiliados en relación a la cantidad de electores, dado que más del 50% del padrón electoral figura afiliado a algún partido político.

Esta excepcionalidad en el marco nacional, que haría dar cuenta  de una intensa vida política en el seno de sus diferentes partidos políticos por parte de los correntinos, sin embargo y paradojal y gravosamente para la vida democrática, no se vio cumplimentada en la práctica o en su correlato fáctico. En los últimos diez años de los casi cuarenta partidos políticos, que aglutinan a más de la mitad del padrón electoral o ciudadano en el término específico de Corrientes, sólo un partido, en una instancia, eligió a sus candidatos vía elecciones internas, el otro que lo hizo la ejerció para cargos partidarios, también en una sola instancia; la excepción que confirma la regla de la no existencia de condiciones democráticas en la vida política de la Provincia de Corrientes.

Conforme al espíritu del artículo 21 de la Constitución nacional se insta a los ciudadanos de la provincia a que accionan judicialmente para que se pueda vivir democráticamente y que los partidos políticos en su condición de pilares del sistema democrático, se vean en la obligación de ejercer la democracia interna o la elección de sus candidatos vía el voto de sus afiliados o de estos y los independientes, so pena de que en caso de no cumplimiento se les quite en forma inmediata la personería jurídica por el expreso incumplimiento de los preceptos constitucionales y por ende democráticos. 

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