Viernes 29 de Marzo de 2024

Hoy es Viernes 29 de Marzo de 2024 y son las 02:17 - Traducen al francés texto de filosofía del derecho del correntino Francisco Tomás González Cabañas. / Terrile: "Hoy más que nunca ratificamos la realización de los Juegos Correntinos como política de Estado" / El concepto de la idoneidad y su significado en el ámbito del poder judicial. / Prueba / "Ensayo: El lobo de Gubbio o la bestia mística". / "Ensayo: El lobo de Gubbio o la bestia mística". / San Martín se hizo fuerte de local y le ganó el segundo clásico al Regatas / Orinados por Milei, preocupados por la boleta. / Inicia sus actividades el Observatorio del Poder Judicial en Corrientes. / Contundente respaldo al Paro y Movilización del 24 de enero. / Importante Reunión Peronista en la Ciudad de Buenos Aires / Dinámica imparable en Yacyretá / Inquietud ante el poder judicial por la imposibilidad que descansen en paz los restos de un legislador nacional correntino. / ¿Qué tenemos para celebrar en un nuevo día mundial de la filosofía? / Colegio de abogados. / "La transparencia en la justicia" / Los que se consideran líderes juegan a lo Poncio Pilato. / IMPORTANTE DECLARACIÓN DE DIRIGENTES PERONISTAS EN APOYO A MASSA / Patricio Maggio publica un importante libro sobre el peronismo / ¿Qué votamos el 19 de noviembre? /

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Condenado al Ostracismo.

“Cada año se reunía en Atenas la asamblea; votaban a mano alzada, no había un debate y los nombres de los candidatos no se revelaban y si el resultado era positivo, volvían a tener una votación pública dos meses más tarde, en la siguiente pritanía: se reunían en asamblea solemne (catekkelesía) con un quorum de 6000 votantes, y cada ciudadano que deseaba votar, inscribía sobre un fragmento de cerámica o eventualmente en una concha de ostra (de ahí la palabra ostracon), el nombre del sujeto cuyo destierro le parecía necesario para el bien público. No había a continuación un debate. Siempre que había una mayoría absoluta de votos, la persona cuyo nombre aparecía debía abandonar la ciudad en el plazo máximo de diez días y permanecer exiliado durante diez años (a menudo esta frase tenía un connotación teórica, ya que muchos a ostraquizados eran llamados anticipadamente y se les permitía regresar antes de que se cumplieran la sanción de una decena de años, lo que guardaría cierto paralelismo o equivaldría en cierto modo en nuestro siglo con las reducciones de penas a los encarcelados).Esta votación se hacía al pie de la colina en la que se ubicaba el Cerámico, el barrio del gremio alfarero de Atenas. Al pie de dicha colina se arrojaban los productos de alfarería defectuosos, rompiéndose en trozos cóncavos que recordaban la forma cóncava e irregular de una concha de ostra (ostracon). En esta votación cada votante escribía en el ostracon (la concha de barro) el nombre de la persona a quien quería desterrar. Si el nombre de dicha persona alcanzaba una determinada cifra de votantes, tenía que marcharse de Atenas antes de 10 días y permanecer en el destierro durante 10 años. El exilio no era nunca permanente y, además, la persona exiliada no perdía jamás sus derechos como ciudadano e incluso podía ser perdonado por una nueva votación de la asamblea. Durante el periodo de destierro, la ekklesía conservaba los ostraca en los que figuraban los nombres de los ostraquizados. Era un mecanismo de autodefensa popular, un simple voto de confianza política: no constituía una pena judicial, ni una condena penal” (Definición de Wikipedia).

De las oposiciones políticas o del principal problema de las democracias actuales.

Ni el objeto de la democracia (en la teoría clásica el gobierno del pueblo a lo que deberíamos llegar: el gobierno del pueblo que más necesite ser gobernado, entendiendo la no tutela de un gobierno como la máxima aspiración de un individuo o ciudadano) es decir la constitución de su nuevo sujeto histórico; el pobre o marginal, ni el diagnóstico que hacemos o venimos realizando acerca de sus falencias (sobre todo desde los que están administrando el poder o forman parte de alguno de los mismos) son siquiera correctas o correspondientes. La oposición política, en cualquier distrito del mundo en donde se lleven a cabo prácticas democráticas, es parte del poder político, independientemente del grado de formalidad jurídica que posea o revista, lo cierto es que el ejercicio político de la oposición, por una falla en el sistema democrático que en esta oportunidad intentaremos saldar, se constituye a los únicos efectos de alcanzar el poder, de desplazar al oficialismo al que pretende destronar. Esta circunstancia no deseada, de estar en condición opositora, obtura, ocluye, distorsiona, el verdadero ejercicio de una parte del poder constitutivo; es decir, debemos consagrar a la oposición como un ejercicio, indispensable, funcional y deseable, por ende condicionado a la cuestión democrática. Para esto mismo, dispusimos que las reelecciones a los ejecutivos no se prohíban a individuos o ciudadanos que hayan ejercido el poder las veces que fueren, sino que el impedimento de continuar por más de un período o máximo dos, sea para el partido mismo que haya accedido a tal condición, para que luego tenga, su tarea, democrática y correspondiente de fungir como oposición política, en condición de tal y no desde la trinchera de estar expectante a los errores o incluso provocarlos o agigantarlos para suplir al oficialismo al que pretende desplazar o reemplazar, como todas las experiencias democráticas, hasta entonces y sin esta perspectiva aquí brindada, se han sucedido desde los tiempos democráticos a la actualidad.

Elecciones Correntinas Abiertas Participativas Inclusivas y Democráticas (ECAPID).

Que en vistas de la necesidad de continuar acendrando el vínculo entre representantes y representados. Entendiendo que el valor máximo y supremo de lo democrático, o esencial y basal, es el voto directo o la participación del sufragante que luego conforma las formas o métodos. Atentos a las circunstancias electorales de un tiempo a esta parte que entronizaron un sistema de partidos que no siempre, o casi nunca, practica la democracia interna o consensual para elegir sus candidatos que luego serán ofertados en la elección general. Ocupados en el deber de salvaguardar lo democrático antes que perezca, aterido en las sombras de las formalidades inocuas que podrían dejar obsoleta la existencia de las prácticas más sanas de lo democrático, nos vemos impulsados a propalar que todos aquellos ciudadanos que estén sujetos a derecho y deseen ser precandidatos, puedan ser parte de estas elecciones más allá de los partidos de los que sean parte o no, para que puedan vincularse, sin los formalismos muchas veces coartantes o que les impiden el realizar una política clara y democrática, y por tanto, la convocatoria para los que pretendan representar a la ciudadanía como legisladores provinciales o comunales, de acuerdo al siguiente cronograma electoral, que tendrá como finalidad el establecer con precisión meridiana, el grado de adhesión que pueda tener determinado candidato en el electorado, sin buscar imponer legalizaciones dado que lo que se pretende es la legitimidad democrática y no la legalidad desde otra perspectiva.